Expediente A. 184. XXXVI, Aclaratoria de 13 de Julio 2004

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº A. 184. XXXVI
Actor: Asociacion Trabajadores del Estado (a.t.e.)
Demandado: Entre Rios, Provincia De
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40200015
Id. vLex: VLEX-40200015

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A. 184. XXXVI.

ORIGINARIO

Asociación de Trabajadores del Estado c/ Entre Ríos, Provincia de s/ amparo sindical.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de julio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la sentencia dictada a fs. 153 se interponen los recursos de aclaratoria y de reposición de los que dan cuenta la presentación de fs. 166.

2°) Que con relación a este último baste señalar que tal petición resulta improcedente ya que las sentencias definitivas e interlocutorias no son susceptibles de ser modificadas por la vía intentada (arts. 238 y 160 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación); sin que se den en el caso circunstancias estrictamente excepcionales que autoricen a apartarse de tal principio.

3°) Que tampoco puede ser admitido el recurso previsto por el art. 166, inc. 2°, del código de forma, dado que en el pronunciamiento referido no se ha incurrido en ningún error material.

4°) Que sin perjuicio de ello y, a fin de dar total satisfacción a los recurrentes, cabe precisar que los honorarios allí regulados han sido establecidos considerando la labor profesional efectivamente realizada y las etapas procesales cumplidas en las presentes actuaciones, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 37 y 38 de la ley de arancel.

No empece a lo expuesto lo decidido en la causa "Asociación Trabajadores del Estado" (Fallos: 322:1442) citada en el recurso en examen, ya que en ella se efectuaron trabajos profesionales en las tres etapas del proceso.

Por ello, se resuelve: Rechazar los recursos interpuestos a fs. 166. Notifíquese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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