Expediente L. 285. XXXVI, Aclaratoria de 13 de Julio 2004

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº L. 285. XXXVI
Actor: Laboratorio Phoenix s.a.i.c. y f. Cherniak Leonardo
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40199981
Id. vLex: VLEX-40199981

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



L.285.XXXVI

RECURSO DE HECHO

Laboratorio Phoenix S.A.I.C. y F. Cherniak, Leonardo s/ infr. ley 16.463.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de julio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a fs. 382/383 vta. debido a que, según afirma, se omitió imponer las costas a la parte vencida en estos autos.

Que la omisión de pronunciamiento sobre las costas implicó que deben soportarse por su orden (Fallos: 319:1794 y sus citas).

Por ello, no corresponde aclaratoria alguna de la sentencia supra mencionada.

Así se resuelve.

Notifíquese.

ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia)- CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA (en disidencia)- E. RAUL ZAFFARONI (en disidencia) - JUAN CARLOS POCLAVA LAFUENTE - PEDRO JORGE CO- VIELLO (en disidencia).

DISI

L.285.XXXVI

RECURSO DE HECHO

Laboratorio Phoenix S.A.I.C. y F. Cherniak, Leonardo s/ infr. ley 16.463.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO; DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON JUAN CARLOS MAQUEDA; DON EUGENIO RAÚL ZAFFARONI; Y DEL SEÑOR CONJUEZ DOCTOR DON PEDRO JORGE JOSÉ COVIELLO Considerando:

Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) interpone recurso de aclaratoria con relación a la resolución dictada a fs. 382/383 vta. debido a que, según afirma, se omitió imponer las costas a la parte vencida en estos autos.

Que en mérito a que en la resolución antedicha se ha incurrido en la omisión apuntada, corresponde admitir el recurso interpuesto ya que se configura la situación prevista en el artículo 166, inciso 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Sentado ello, no existe en el caso razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota establecido en el artículo 68 de la ley adjetiva, to-da vez que fue la conducta de la actora la que motivó la necesidad de introducir el planteo en el que la recurrente resultó finalmente ganadora.

Por ello se resuelve: Admitir el recurso interpuesto e imponer las costas a Laboratorio Phoenix S.A.I.C. y a su director técnico Leonardo F. Cherniak (art. 68 código citado).

Notifíquese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - PEDRO JORGE COVIELLO.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto