Expediente P. 2708. XXXVIII, Aclaratoria de 13 de Julio 2004

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº P. 2708. XXXVIII
Actor: Piaggi ana Isabel
Demandado: Universidad De Buenos Aires
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Id. vLex: VLEX-40199956

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P. 2708. XXXVIII.

P.2623.XXXVIII

RECURSO DE HECHO

Piaggi, Ana Isabel c/ Universidad de Buenos Aires (UBA) Resolución 3582/2000.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de julio de 2004.

Autos y Vistos; Considerando:

Que esta Corte, el 29 de junio pasado, hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la actora y, en consecuencia, dejó sin efecto la sentencia de cámara en cuanto había sido impugnada por arbitraria. Contra dicho pronunciamiento se dedujeron los recursos de aclaratoria de fs. 889 y 895/896, que son admisibles.

Que, en efecto, procede aclarar que los cinco jueces que conformaron la mayoría legal en el fallo de fs. 872/880, coincidieron en descalificar la sentencia apelada exclusivamente porque en ella no se examinó ninguno de los argumentos oportunamente planteados por la actora en su recurso directo respecto de la decisión del jurado del concurso universitario; argumentos que consistieron sustancialmente en:

a) falta de valoración razonable y desestimación de la verdad jurídica objetiva de los antecedentes de los postulantes; b) arbitrariedad en la valoración de la oposición oral; c) error esencial, en tanto se aceptaron como existentes antecedentes inexistentes y falsos; y d) insubsanables vicios formales. A esta ausencia de tratamiento Cse destacó tambiénC se le sumaba la circunstancia de que el a quo se limitó a citar precedentes de esta Corte en la materia, pero sin mencionar en qué medida estos resultaban de aplicación al caso (confr. considerandos 4° y 8° del voto de los jueces Maqueda y Zaffaroni; considerando 4° del voto de los conjueces Recondo y Munné; y considerandos 4° y 7° del voto del juez Vázquez).

Por ello, se aclara la sentencia de fs. 872/880 en los términos expuestos en el considerando que antecede (art. 166, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Notifíquese y en lo demás corresponde estar a lo resuelto en

la sentencia mencionada. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI - RODOLFO EMILIO MUNNE - RICARDO GUSTAVO RECONDO.

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