Expediente M. 1854. XXXIX, Fallo Interlocutorio de 24 de Junio 2004

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº M. 1854. XXXIX
Actor: Musich Dante Ruben
Demandado: Estado Nacional
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Id. vLex: VLEX-40198075

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G.646.XL (y otros)

RECURSOS DE HECHO

Gauna, Alfredo Omar c/ Estado Nacional y otros.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de junio de 2004.

Vistos los autos:

Recursos de hecho deducidos por el Estado Nacional en las causas ">Gauna, Alfredo Omar c/ Estado Nacional y otros'; G.723.XL >Gómez, Víctor Marcelino y otros c/ Estado Nacional y otro'; H.185.XXXIX >Herrera, Fernando Horacio c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa'; M.193.XL >Masola, Roberto Arturo c/ Poder Ejecutivo Nacional - Ministerio de Educación'; M.1854.XXXIX >Musich, Dante Rubén c/ Estado Nacional"; S.1118.XXXIX >Segovia, Martín Eduardo c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa'; O.295.XXXIX >Ocampo, Nelson Alberto c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa'; P.907.XXXIX >Ponce, Víctor Hugo c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa'; R.929.XXXIX >Retamar, Rodolfo Fabián c/ Estado Nacional - Ministerio de Defensa'", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que atento a que los argumentos aducidos en los re-cursos extraordinarios y mantenidos en estas presentaciones directas pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, deben declararse procedentes las quejas y decretarse la suspensión de los procesos, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo de los recursos (Fallos:

295:658; 297:558; 308:249 y 317:1447, entre otros).

Por ello, se hace lugar a las quejas, se declaran pro-cedentes los recursos extraordinarios y se dispone la sus-pensión de los efectos de los pronunciamientos impugnados.

Exímese a la recurrente de efectuar, en cada una de las quejas, el depósito previsto en el art.

286 del Código Pro-cesal Civil y Comercial de la Nación cuyo pago se encuentra diferido de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Agréguense las quejas a los principales. Notifíquense y, oportunamente, remítanse al Procurador General.

ENRIQUE

SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.

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