Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº G. 1705. XXXIX
Actor: Garcia Francisco Jose
Demandado: Anses
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Id. vLex: VLEX-40192662
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C. 2196. XXXIX. Y OTROS RR.OO.
COTELLA, ALBERTO JOSÉ C/ ANSES S/ REAJUS- TES VARIOS.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de mayo de 2004.
Vistos los autos:
"C.2196.XXXIX. 'COTELLA ALBERTO JOSE c/ ANSES'; B.1863.XXXIX.
'BIDEGORRY CELIA c/ ANSES'; C.2589.XXXIX.
'CORDIGLIA MANUEL PROSPERO c/ ANSES'; D.753.XXXIX. 'DIAZ GIMENEZ FRANCISCA c/ ANSES'; D.1202.XXXIX.
'DE MARIA ANA c/ ANSES'; E.420.XXXIX. 'EXPOSITO JOSE c/ AN- SES'; G.1371.XXXIX.
'GARCIA EVANGELISTA CELIA c/ ANSES'; G.1705.XXXIX. 'GARCIA FRANCISCO JOSE c/ ANSES'; R.1048.XXXIX.
'RODRIGUEZ JUAN ENRIQUE c/ ANSES'".
Considerando:
1°) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
2°) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de interés guardan sustancial analogía con los analiza- dos y resueltos por esta Corte en Fallos: 325:1185 ("Agui- lar"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.
3°) Que los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.
82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV "Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente.
4°) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.
Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias ape-
ladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvanse. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MA- QUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
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