Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 178. XL
Actor: Ramos Adriana Monica
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Id. vLex: VLEX-40186197
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Competencia N° 178. XL.
Ramos, Adriana Mónica s/ denuncia falsifica- ción de documentos públicos.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
El presente conflicto suscitado entre el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n1 18 y el Juzgado de Garantías de Bahía Blanca, provincia de Buenos Aires, no se halla precedido, a mi modo de ver, de la investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto ley 1285/58.
Al respecto, el Tribunal tiene decidido que resultan elementos indispensables para el correcto planteamiento de una cuestión de esta naturaleza, que las declaraciones de incompetencia contengan la individualización de los hechos sobre los cuales versa y las calificaciones que le pueden ser atribuidas, pues sólo en relación a un delito concreto es que cabe pronunciarse acerca del lugar de su comisión y respecto del juez a quien compete investigarlo y juzgarlo (Fallos: 308:
275, 315:312, 323:171 y 3867).
En este sentido, cabe advertir que en el caso no concurren los elementos señalados pues, sólo se cuenta con la declaración de la denunciante sin que se hayan practicado las diligencias necesarias para corroborar mínimamente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que habrían rodeado la comisión de los hechos.
A ello, cabe agregar, que ese defecto se ve corroborado por las declinatorias de los jueces intervinientes, en tanto en ellas no se observa la calificación jurídica de los sucesos que motivaron la presente incidencia, lo que impide a la luz de la doctrina de V.E. citada precedentemente, la adecuada resolución del conflicto (Competencia n1 60, L.XXXVII in re "Bassano, Mario Alberto s/falsificación de moneda extranjera", resuelta el 14 de junio de 2001).
Por lo tanto, opino que corresponde a la justicia nacional, que previno, continuar con la investigación de las
presentes actuaciones a fin de darle precisión a la notitia criminis (Competencia n1 405, L. XXXV in re "D'Alvencio, Angel Carlos s/ encubrimiento" resuelta el 1 de noviembre de 1999) y resolver, luego, con arreglo a lo que de ello surja (Fallos:
306:1272; 311:528 y 319:2385, entre otros).
Buenos Aires, 16 de abril de 2004.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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