Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº B. 650. XXXIX
Actor: Benedetto Alexi n. y Otra
Demandado: Poder Ejecutivo Nacional
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Id. vLex: VLEX-40183041
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A. 490. XXXIX. y otros
RECURSOS DE HECHO
Asociación Vareadores La Plata c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 30 de marzo de 2004.
Autos y Vistos: "'Asociación Vareadores La Plata c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros'; A.685.XXXIX. 'Albanese, Santiago Víctor y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional C Banco Central de la República Argentina'; A.694.XXXIX.
'Arguelles, Silvia Beatriz c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro'; B.650. XXXIX.
'Benedetto, Alexi N. y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional'; B.666.XXXIX. 'Berra, Patricio Ramón y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional C BankBoston'; B.709.XXXIX. 'Barrera, Miguel Angel s/ amparo'; B.1021.XXXIX. 'Badino de Kestelman, Norma y otro c/ Estado Nacional y Banco Citibank N.A.'; B.1022.XXXIX.
'Barrios, Roberto Julián y otra c/ Estado Nacional y Banco Galicia'; C.523.XXXIX.
'Cuzzocrea, Juan y otra c/ Estado Nacional y otros'; C.983.XXXIX. 'Ciapaparelli, Raúl Javier s/ amparo'; F.693.XXXIX. 'Fernández de Tarabuzan y otros c/ Poder Ejecutivo Nacional'; G.773.XXXIX. 'González, Carlos Alberto c/ Estado Nacional y Banco Citibank'; G.1031. XXXIX. 'Gressani, Enrico y otra c/ Estado Nacional y Banco Citibank N.A.'; G.1091.XXXIX. 'Grubissa, Nélida Catalina c/ Estado Nacional y Citibank S.A.'; L.451.XXXIX. 'Luque, Jorge Miguel c/ Estado Nacional Argentino C Banco Provincia de Buenos Aires'; L.668.XXXIX. 'Lalli, Edith del Luján y otro c/ Estado Nacional y Banco de la Nación Argentina'; M.355.XXXIX. 'Melli, Clelia y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional'; N.22. XXXIX. <Narder, Ema c/ Poder Ejecutivo Nacional y otros'; P.302.XXXIX.
'Puglisi, Esther Noemí c/ Poder Ejecutivo Nacional y otro'; Q.33.XXXIX.
'Quiroga, Marcelo Alberto y otra c/ Poder Ejecutivo Nacional C Banco de la Provincia de Buenos Aires'; R.857.XXXIX. 'Reda, Pedro y otro c/ Poder Ejecutivo y otro'; R.904.XXXIX. 'Roif, Berta y otro c/ Poder Ejecutivo Nacional'".
Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcu-
rrido un plazo superior al previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que las partes hayan activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia de las presentes quejas.
Por ello, se declara caduca la instancia en las quejas mencionadas. Intímese al apelante para que, en el ejercicio financiero correspondiente, haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en cada una de las quejas mencionadas, de conformidad con lo prescripto en la acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívense. AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
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