Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1084. XXXV
Actor: Consultora del sur s.a. y Otro
Demandado: Instituto Fluvio Portuario Provincial -puerto
Enlazar como:
http://ar.vlex.com/vid/40181735
Id. vLex: VLEX-40181735
Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)
C. 1084. XXXV.
ORIGINARIO
Consultora del Sur S.A. y otro c/ Instituto Fluvio Portuario Provincial - Puerto Concep- ción del Uruguay y otros s/ daños y perjuicios -IN3.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 23 de marzo de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Que a fs. 57 el demandado Estado Nacional solicita que se declare la caducidad de las actuaciones por haber transcurrido el plazo establecido en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Corrido el traslado pertinente la actora no contesta.
Que el incidente debe prosperar. En efecto, desde el 29 de octubre de 2002, última actuación que tuvo por fin impulsar el procedimiento, han transcurrido más de tres meses superando el plazo previsto en el art. 310, inc. 2° del código de forma sin que se realizara ningún acto tendiente a interrumpir el curso de la perención.
Por ello, se resuelve: Declarar operada la caducidad de la instancia en estas actuaciones. Con costas (arts. 68 y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E. RAUL ZAFFARONI.
Pruebe GRATIS vLex durante 3 días
Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:
Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.
3
días de Acceso gratuíto