Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº M. 1805. XXXIX
Actor: More Alfredo Ezequiel
Demandado: Estado Nacional
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Id. vLex: VLEX-40176255
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M. 1805. XXXIX
RECURSO DE HECHO
More, Alejandro Ezequiel c/ Estado Nacional.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 24 de febrero de 2004.
Autos y Vistos; Considerando:
Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcu-rrido un lapso superior al previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.
Por ello, se declara caduca la instancia. Intímese al recurrente par que en ejercicio financiero que corresponda haga efectivo el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo prescripto en la Acordada 47/91. Notifíquese, tómese nota por Mesa de Entradas y, oportunamente, archívese. ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - CARLOS S. FAYT - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA - E.
RAUL ZAFFARONI.
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