Expediente C. 1955. XXXIX, Dictamen de 09 de Febrero 2004

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1955. XXXIX
Actor: Gurevich Daniel
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Id. vLex: VLEX-40174306

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Competencia 1955. XXXIX.

Gurevich, Daniel s/ art.

482 del Código Civil.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Los titulares del Tribunal de Familia N° 1, del Departamento Judicial de Quilmes, Provincia de Buenos Aires, (v. fs. 9/9 vta.) y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 88 (v. fs. 11/11 vta.) se declararon incompetentes para entender en la presente causa. En tal situación quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58.

Dicha contienda, guarda sustancial analogía con la considerada por el Tribunal en autos:

Competencia N° 619.

XXXII, "Caimi, José Antonio s/ internación", sentencia de fecha 22 de agosto de 1989 (Fallos: 312:1373) y en su sentencia de fecha 18 de junio de 1995, in re Competencia N° 35. XXX.

"Camino, Miguel Angel s/ internación", cuyos fundamentos me remito en razón de brevedad.

Por ello, teniendo en cuenta que el presunto incapaz se encuentra internado en la localidad de Bernal, Provincia de Buenos Aires, (v. fs. 1), opino que corresponde dirimir la contienda planteada disponiendo que compete al Tribunal de Familia N° 1, de la citada jurisdicción provincial, seguir conociendo en el juicio.

Buenos Aires, 9 de febrero de 2004.

Es copia.

Nicolás Eduardo Becerra.

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