Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1467. XXXIX
Actor: viñes Ricardo
Demandado: Siembra Seguros De Retiro S.A.
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Id. vLex: VLEX-40173324
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Competencia N° 1467. XXXIX.
Viñes, Ricardo c/ Siembra Seguros de Retiro S.A. s/ sumarísimo.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Suprema Corte:
Tanto los integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional en lo Comercial, como el titular del Juzgado N° 3 del fuero civil y comercial federal se declararon incompetentes para conocer en el presente juicio (ver fs. 86, 219 y 226).
En tales condiciones se suscita un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E. en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, conforme ley 21.708, al no existir un tribunal superior a ambos órganos judiciales.
De autos surge que los actores iniciaron la presente acción a fin de obtener la declaración de inconstitucionalidad del plexo normativo emanado del Poder Ejecutivo Nacional vinculada a la ley de emergencia económica, y como medida cautelar la entrega de los fondos propios que se encontraban en poder de la demandada.
A fs. 171/175 el titular del Juzgado en lo Comercial N° 18, ante el cual se encontraba radicado el proceso, hizo lugar, por los fundamentos allí expuestos, a la medida solicitada. Apelado dicho decisorio, por la demandada la Sala A del fuero, declaró su incompetencia de oficio para conocer en la causa sin tratar la apelación introducida en autos, destacando que no existía agravio por parte del apelante respecto de la competencia.
Por su parte, el titular del Juzgado N° 3 en lo Civil y Comercial Federal, rechazó la competencia atribuida.
Dicho planteo de competencia guarda analogía con los presupuestos dados en el precedente "Rezk, Sergio Rubén c/ M.E.O.S.P. s/ proceso de conocimiento", con sentencia del 30 de junio de 1999 a cuyos fundamentos me remito por razones de brevedad. Por ello, opino que corresponde dirimir la presente
contienda disponiendo que ha de seguir entendiendo en la causa la justicia nacional en lo comercial debiendo remitirse las actuaciones a la cámara de apelaciones de dicho fuero, a fin de que se expida sobre la apelación deducida en autos.
Buenos Aires, 4 de febrero de 2004.
NICOLAS EDUARDO BECERRA
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