Expediente M. 148. XXIII, Honorarios de 18 de Diciembre 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº M. 148. XXIII
Actor: Marin Antonio y Otros
Demandado: Servicios Electricos Del Gran Buenos Aires Sa
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Id. vLex: VLEX-40171674

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M. 148. XXIII.

RECURSO DE HECHO

Marín, Antonio y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2003.

Autos y Vistos:

En atención a la labor desarrollada a fs. 541/545 y de conformidad con lo dispuesto por los arts. 6°, incs. a, b, c y d; 7°, 9°, 14 y 22 de la ley 21.839 se regulan los honorarios del doctor Carlos Alberto Casanova en la suma de t res mil pesos ($ 3.000).

Asimismo, con relación al escrito de fs. 631/633 vta., teniendo en cuenta lo dispuesto por el citado art. 6° Crégimen que no contempla una determinada retribución por la tarea realizada en los recursos de quejaC, se regulan los honorarios de dicho profesional en la suma de trescientos pesos ($ 300). Notifíquese y devuélvanse. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

DISI

M. 148. XXIII.

RECURSO DE HECHO

Marín, Antonio y otros c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el suscripto reitera el criterio expuesto en la disidencia parcial pertinente de Fallos: 322:2961, acerca de la inclusión de los intereses en la base regulatoria, lo que así se resuelve. Notifíquese y devuélvase. ANTONIO BOGGIANO.

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