Expediente I. 462. XXXVIII, Sentencia de 25 de Noviembre 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº I. 462. XXXVIII
Actor: Iglesias Juan Carlos
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Id. vLex: VLEX-40168654

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I. 462. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Iglesias, Juan Carlos s/ recusación Ccausa N° 19.561C.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Iglesias por sí y Miguel Herschberg en la causa Iglesias, Juan Carlos s/ recusación Ccausa N° 19.561C", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa.

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

VO

I. 462. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Iglesias, Juan Carlos s/ recusación Ccausa N° 19.561C.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).

Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ANTONIO BOGGIANO.

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