Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº I. 462. XXXVIII
Actor: Iglesias Juan Carlos
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Id. vLex: VLEX-40168654
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I. 462. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Iglesias, Juan Carlos s/ recusación Ccausa N° 19.561C.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 25 de noviembre de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Carlos Iglesias por sí y Miguel Herschberg en la causa Iglesias, Juan Carlos s/ recusación Ccausa N° 19.561C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva esta queja, no se dirige contra la sentencia dictada por el superior tribunal de la causa.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. CARLOS S. FAYT - AU- GUSTO CESAR BELLUSCIO (según su voto)- ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.
VO
I. 462. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Iglesias, Juan Carlos s/ recusación Ccausa N° 19.561C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Y DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente y a su fiador a que, dentro del quinto día, efectúen el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. AUGUSTO CESAR BELLUS- CIO - ANTONIO BOGGIANO.
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