Expediente S. 1071. XXXVI, Aclaratoria de 21 de Agosto 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº S. 1071. XXXVI
Actor: Schiappacasse Santos Jose
Demandado: Inps-caja Nacional De Prevision Para Trabajad Ores Auton
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Id. vLex: VLEX-40151317

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S. 1071. XXXVI.

R.O.

Schiappacasse, Santos José c/ INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos s/ reajustes varios.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 21 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que a fs. 277/279 el actor solicita que se aclare el fallo de fs. 275 por entender que se ha omitido rectificar la solución dada por la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social en lo atinente a la determinación del primer haber.

Que no son procedentes tales agravios ya que no guardan relación con lo decidido por el a quo, pues se dirigen contra una limitación -a los últimos quince años de aportesque se habría impuesto en el método de cómputo de aquel monto inicial, aspecto que no se observa ni en la medida para mejor proveer dictada por la alzada (fs. 111), ni en el informe producido por el organismo previsional (fs. 115/123), ni en la sentencia apelada que, sobre el punto, se adecua a la doctrina fijada por esta Corte en la causa M.427.XXXVI "Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463", fallada el 20 de mayo de 2003.

Por ello, el Tribunal resuelve: desestimar el pedido de fs. 277/279. Notifíquese y devuélvase. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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