Expediente R. 147. XXXIX, Sentencia de 05 de Agosto 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº R. 147. XXXIX
Actor: Ripa Oscar Julian
Demandado: Anses
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Id. vLex: VLEX-40149363

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M. 3332. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

MANGHI CANDIDA AIDA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Vistos los autos: "M.3332.XXXVIII 'MANGHI CANDIDA AIDA c/ ANSES'; A.2812.XXXVIII 'ALBINO JOSE c/ ANSES'; A.2849.- XXXVIII 'ARENILLAS REYES DE CENTENO EMMA HEBE c/ ANSES'; B.259.XXXIX. 'BIELLI HUMBERTO MARTIN MARIA c/ ANSES'; C.242.- XXXIX. 'CALDERIN BEATRIZ OLGA c/ ANSES'; C.4099.XXXVIII 'CAT- TANEO ISIDORO JUAN BAUTISTA c/ ANSES'; E.621.XXXVIII 'ESPA- SANDIN ELIO RICARDO c/ ANSES'; R.147.XXXIX. 'RIPA OSCAR JULIAN c/ ANSES'; S.14.XXXIX. 'SEMPE CELIA LUISA MARIA c/ ANSES'".

Considerando:

1°) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

2°) Que los agravios referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

325:1185 ("Aguilar"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad.

3°) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias -//apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvanse. CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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