Expediente O. 272. XXXVI, Aclaratoria de 05 de Agosto 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº O. 272. XXXVI
Actor: Obra Social Para el Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la Republica Argentina
Demandado: Consorcio De Propietarios Calle Arana y 8, Villa Elisa, Sector Ii, Torres 7 a 11, 14 y 15
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Id. vLex: VLEX-40148963

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O. 272. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Obra Social para el Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina c/ Consorcio de Propietarios calle Arana y 8, Villa Elisa. Sector II, Torres 7 a 11, 14 y 15.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de agosto de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Que contra el fallo de fs. 496 la demandada interpone recurso de aclaratoria Cfs. 499C solicitando que las costas de la instancia extraordinaria sean impuestas a la parte actora que resultó vencida.

Que procede imponer las costas de esta instancia a la vencida en virtud de lo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto no se advierte razón suficiente para apartarse del principio objetivo de la derrota.

Por ello, se hace lugar al recurso de fs. 499 y se amplía la sentencia de fs. 496 con el alcance indicado. Notifíquese y devuélvanse.

CARLOS S.

FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA.

DISI

O. 272. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Obra Social para el Personal de Edificios de Renta y Horizontal de la República Argentina c/ Consorcio de Propietarios calle Arana y 8, Villa Elisa. Sector II, Torres 7 a 11, 14 y 15.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

Que, conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos:

269:282; 293:409; 319:3361; 321:724, entre otros).

Por ello, se rechaza la presentación de fs. 499. Hágase saber y remítanse. ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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