Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Junio de 2003, T. 899. XXXVIII

EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)
  1. 4082. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

CORIASCO AURELIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de junio de 2003.

Vistos los autos: "C.4082.XXXVIII 'CORIASCO AURELIO IS- MAEL c/ ANSES'; A.184.XXXIX. 'A.S.M. c/ ANSES'; A.2458.XXXVIII 'A.I. c/ ANSES'; A.2554.XXXVIII 'AMARAL ANTONIO AUGUSTO c/ ANSES'; A.2706.XXXVIII 'ANDREJEZUK ELENA c/ ANSES'; B.4107.XXXVIII 'BELIZAN PEDRO c/ ANSES'; C.3707.XXXVIII 'COUETTE DE FORNELLI AMELIA ESTELA c/ ANSES'; C.3733.XXXVIII 'C.C. c/ ANSES'; C.3852.XXXVIII 'CUENCA CAMILO FEDERICO c/ ANSES'; C.3855.XXXVIII 'CANTARERO ANTONIO c/ ANSES'; D.2041.XXXVIII 'D.G.E. c/ ANSES'; E.580.XXXVIII 'E.N.I. c/ ANSES'; G.2838.XXXVIII 'GIL RAFAEL c/ ANSES'; G.2943.XXXVIII 'G.M. c/ ANSES'; G.3073.XXXVIII 'GOLIA ALDO DOMINGO c/ ANSES'; L.105.XXXIX.

'LOPEZ DE C.D. c/ ANSES'; M.3258.XXXVIII 'M.A. c/ ANSES'; M.3463.XXXVIII 'MEN- DEZ JOSE c/ ANSES'; M.3586.XXXVIII 'M.A.P.M. c/ ANSES'; N.571.XXXVIII 'NEGRO O.H. c/ ANSES'; P.2470.XXXVIII 'P.E.M. c/ ANSES'; R.1949.XXXVIII 'R.M.A. c/ ANSES'; R.2030.XXXVIII 'R.N.C. c/ ANSES'; R.2091.XXXVIII 'RUFINO JULIO ORLANDO c/ ANSES'; S.2569.XXXVIII 'SOSA MARIO ALBERTO c/ ANSES'; T.899.XXXVIII 'T.F.M. c/ ANSES'; T.1001.XXXVIII 'TORRES PIO ALBERTO c/ ANSES'; V.1290.XXXVIII 'V.J. c/ ANSES'".

Considerando:

  1. ) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

    325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

  2. ) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

    325:1185 ("A."), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

  3. ) Que los planteos de la demandada respecto de las

    modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

    82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV.

    "G., M. c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez B. se remite a su disidencia en el citado precedente.

  4. ) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

    Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). N. y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO R.V.-.J.C.M..

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