Expediente E. 580. XXXVIII, Sentencia de 11 de Junio 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº E. 580. XXXVIII
Actor: Eugster Noemi Irma
Demandado: Anses
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Id. vLex: VLEX-40142999

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C. 4082. XXXVIII. Y OTROS RR.OO.

CORIASCO AURELIO c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 11 de junio de 2003.

Vistos los autos: "C.4082.XXXVIII 'CORIASCO AURELIO IS- MAEL c/ ANSES'; A.184.XXXIX. 'APEL SOFIA MATILDE c/ ANSES'; A.2458.XXXVIII 'AGUERO IGNACIA c/ ANSES'; A.2554.XXXVIII 'AMARAL ANTONIO AUGUSTO c/ ANSES'; A.2706.XXXVIII 'ANDREJEZUK ELENA c/ ANSES'; B.4107.XXXVIII 'BELIZAN PEDRO c/ ANSES'; C.3707.XXXVIII 'COUETTE DE FORNELLI AMELIA ESTELA c/ ANSES'; C.3733.XXXVIII 'CAMILO CARLOS c/ ANSES'; C.3852.XXXVIII 'CUENCA CAMILO FEDERICO c/ ANSES'; C.3855.XXXVIII 'CANTARERO ANTONIO c/ ANSES'; D.2041.XXXVIII 'DOMINGUEZ GERARDO EPIFANIO c/ ANSES'; E.580.XXXVIII 'EUGSTER NOEMI IRMA c/ ANSES'; G.2838.XXXVIII 'GIL RAFAEL c/ ANSES'; G.2943.XXXVIII 'GONZALEZ MANUELA c/ ANSES'; G.3073.XXXVIII 'GOLIA ALDO DOMINGO c/ ANSES'; L.105.XXXIX.

'LOPEZ DE CASASCO DELIA c/ ANSES'; M.3258.XXXVIII 'MAGLIANO ABEL c/ ANSES'; M.3463.XXXVIII 'MEN- DEZ JOSE c/ ANSES'; M.3586.XXXVIII 'MAURO AMERICO PEDRO MANUEL c/ ANSES'; N.571.XXXVIII 'NEGRO OSMAR HECTOR c/ ANSES'; P.2470.XXXVIII 'PEREIRA ELVIO MARTIN c/ ANSES'; R.1949.XXXVIII 'RUIZ MAJUL ALUCH c/ ANSES'; R.2030.XXXVIII 'RODRIGUEZ NORMA CELIA c/ ANSES'; R.2091.XXXVIII 'RUFINO JULIO ORLANDO c/ ANSES'; S.2569.XXXVIII 'SOSA MARIO ALBERTO c/ ANSES'; T.899.XXXVIII 'TRIPALDI FRANCISCO MARIA c/ ANSES'; T.1001.XXXVIII 'TORRES PIO ALBERTO c/ ANSES'; V.1290.XXXVIII 'VILLAR JORGE c/ ANSES'".

Considerando:

1°) Que la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos:

325:98 ("Perletto"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad.

2°) Que los agravios de la ANSeS referentes a la tasa de intereses guardan sustancial analogía con los analizados y resueltos por esta Corte en Fallos:

325:1185 ("Aguilar"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos.

3°) Que los planteos de la demandada respecto de las

modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art.

82, ley 18.037han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV.

"Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad" (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados. El juez Boggiano se remite a su disidencia en el citado precedente.

4°) Que los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463). Notifíquese y devuélvanse. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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