Expediente E. 140. XXXV, Caducidad de 13 de Mayo 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº E. 140. XXXV
Actor: Expreso rio Parana, Sociedad de Responsabilid d Limitada.-
Demandado: Misiones, Provincia De
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Id. vLex: VLEX-40138686

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E. 140. XXXV.

ORIGINARIO

Expreso Río Paraná Sociedad de Responsabilidad Limitada c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativa.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que a fs. 31/37 la Provincia de Misiones acusa la caducidad de la instancia porque sostiene que desde el 28 de diciembre de 2001 la parte actora no llevó a cabo acto alguno que impulse el procedimiento.

Asimismo manifiesta que no consiente las presentaciones de fs.

23 y 24.

Corrido el traslado pertinente, la actora pide su rechazo por las razones expresadas a fs. 64/67.

2°) Que, en primer término, corresponde señalar que el plazo de caducidad que señalaba el texto entonces vigente del art. 310 inc. 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, era de tres meses para los juicios sumarios, trámite impreso al presente caso. En segundo lugar, cabe dejar establecido que el planteo efectuado por la incidentista ha sido interpuesto en término pues goza del beneficio que, en razón de la distancia, expresamente le otorga el art. 158 del código de rito.

3°) Que sentado ello el incidente debe prosperar. En efecto, entre el 28 de diciembre de 2001 hasta la fecha de retiro del oficio que da cuenta la copia de fs. 24 Cúltima actuación que tuvo por finalidad impulsar el procedimientoC han transcurrido más de tres meses.

No es óbice a lo expuesto la manifestación de la actora de que "los oficios acompañados a la Secretaría..." "no fueron firmados hasta que se efectivizara el pago de tasa de justicia" pues de las constancias de autos no resulta que ello haya sido así, ni el pago de la tasa judicial es un "acto necesario a los efectos del traslado de la demanda". A dicha actuación, por lo demás no consentida por la demandada, no corresponde reconocerle efectos interruptivos (Fallos:

:2070).

Por ello, se resuelve: Hacer lugar al pedido de declaración de caducidad de instancia. Con costas (arts. 68 y 69 del código citado). Notifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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