Expediente Z. 35. XXXVIII, Sentencia de 13 de Mayo 2003
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº Z. 35. XXXVIII
Actor: Zarate Sergio Javier
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº Z. 35. XXXVIII
Actor: Zarate Sergio Javier
Texto
Z. 35. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Zárate, Sergio Javier s/ lesiones culposas Ccausa N° 3661C.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 13 de mayo de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la defensa de Sergio Javier Zárate en la causa Zárate, Sergio Javier s/ lesiones culposas Ccausa N° 3661C", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que la queja no refuta los motivos de la resolución denegatoria del recurso extraordinario.
Por ello, se desestima la queja. Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día, efectúe el depósito que dispone el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución. Hágase saber y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia)- JUAN CARLOS MAQUEDA.
DISI
Z. 35. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Zárate, Sergio Javier s/ lesiones culposas Ccausa N° 3661C.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:
Que la cuestión planteada por la parte recurrente, vinculada a la procedencia del instituto de la suspensión del juicio a prueba cuando el delito Ccomo el analizado en el sub judiceC tiene prevista pena de inhabilitación especial en forma conjunta, es sustancialmente análoga a la tratada por la Corte en los autos G.663 XXXVI "Gregorchuk, Ricardo s/ recurso de casación" Cvoto del juez VázquezC, con fecha 3 de diciembre de 2002, a cuyos términos y conclusiones cabe remitirse en honor a la brevedad.
En virtud de lo expuesto, resulta inoficioso el tratamiento de los restantes agravios.
Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto el pronunciamiento apelado. Notifíquese y devuélvase, a fin de que por quien corresponda se dicte nuevo fallo con arreglo a lo aquí resuelto. ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.