Expediente C. 625. XXXIX, Dictamen de 12 de Mayo 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 625. XXXIX
Actor: Peralta Juan
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Id. vLex: VLEX-40138571

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Competencia N° 625. XXXIX.

Peralta, Juan s/ encubrimiento.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Garantías n° 2 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción n° 18, se refiere a la causa instruida a raíz del secuestro en la localidad de La Unión, Partido de Ezeiza, de un automóvil sustraído tres meses atrás en esta Capital.

El magistrado provincial declinó la competencia en favor de la justicia nacional en lo criminal de instrucción, que investigaba el hurto del vehículo (fs. 17).

Esta última, por su parte, rechazó el planteo por considerar que no existe en el sumario, en trámite ante ese tribunal, un estado de sospecha que permita recibirle al imputado declaración a tenor de lo establecido en el art. 294 del Código Procesal Penal de la Nación.

Asimismo, sostuvo en apoyo de este criterio, que por el momento resultaba imposible relacionar las actuaciones remitidas con las de la sustracción del automotor, en atención a que la modalidad de este último hecho dificultaba la individualización de sus autores.

Por ello, devolvió las actuaciones al juzgado de origen (fs. 23/24), que luego de formar el incidente dispuso su elevación a la Corte (fs. 25).

V.E. tiene establecido, a través de numerosos precedentes, que el encubrimiento de un delito cometido en la Capital de la República afecta la administración de justicia nacional (Fallos: 308:1677 y 2522; 311:443, 1001; 315:312; 322:1216 y 325:898 y 950, entre otros), razón por la cual resultaría, en principio, competente para su conocimiento el juez federal con jurisdicción territorial donde aquél se hu-

biese llevado a cabo, siempre y cuando surja, con absoluta nitidez, que el imputado por el encubrimiento no ha tenido participación alguna en el delito principal (Fallos: 323:772, 2606; 324:3651 y Competencia N° 407.XXXVIII. in re "Montalvo, Pablo Martín s/ encubrimiento" resuelta el 29 de agosto de 2002).

En consonancia con esos principios, y sin perjuicio de que el magistrado nacional que interviene en el desapoderamiento del automotor no definió la situación procesal del imputado respecto de ese hecho, en la medida en que con las constancias a la vista lo desvinculó del hurto (ver fs. 23 vta.), opino que corresponde asignar competencia a la justicia federal de Lomas de Zamora, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos:

303:1763; 308:1720; 310:1555; 311:102; 312:1623; 313:505; 318:182 y 323:2032, entre muchos otros) y sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.

Buenos Aires, 12 de mayo de 2003.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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