Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº O. 371. XXXVIII
Actor: Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio
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Id. vLex: VLEX-40135332
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O. 371. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio s/ concurso preventivo s/ incidente de pronto pago por Orozco Daza.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el incidentista en la causa Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio s/ concurso preventivo s/ incidente de pronto pago por Orozco Daza", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR (según su voto)- CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ (según su voto)- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.
VO
O. 371. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Obra Social del Personal de la Industria del Vidrio s/ concurso preventivo s/ incidente de pronto pago por Orozco Daza.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MOLINE O'CONNOR Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUILLERMO A. F.
LOPEZ Considerando:
Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art. 14 de la ley 48).
Por ello, se desestima la queja. Notifíquese y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - GUILLERMO A. F.
LOPEZ.
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