Expediente C. 1796. XXXVIII, Excusación de 10 de Abril 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1796. XXXVIII
Actor: Conductil s.a.c.i.f.i.a.
Demandado: Music House Jujuy S.R.L.
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40135198
Id. vLex: VLEX-40135198

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



C. 1796. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Conductil S.A.C.I.F.I.A. c/ Music House Jujuy S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 10 de abril de 2003.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Conductil S.A.C.I.F.I.A. c/ Music House Jujuy S.R.L.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1°) Que en atención a las razones invocadas, corresponde aceptar la excusación del juez de esta Corte, doctor don Eduardo Moliné O=Connor para intervenir en la presente causa.

2°) Que el recurso extraordinario deducido por el recurrente sólo trasunta su mera disconformidad con el criterio de los jueces de la causa para ponderar la prueba producida y aplicar el derecho común y procesal, lo que no habilita la vía prevista en el art. 14 de la ley 48 pues la descalificación de una sentencia por arbitrariedad supone apartamiento inequívoco de la solución normativa prevista para el caso, decisiva carencia de fundamentación o graves defectos de razonamiento que impliquen una violación de garantías constitucionales, en especial la de defensa en juicio (Fallos:

298:360; 299:121; 302:1191, entre muchos), lo que no ocurre en el caso.

3°) Que el escrito de fs. 295/299 contiene imputaciones injuriosas para los magistrados intervinientes en la causa y para el juez contra quien se dirige la recusación, las cuales resultan absolutamente innecesarias e inconducentes para la defensa de los derechos de la parte representada y patrocinada, y motivan la aplicación de lo dispuesto en los arts. 115 del Código Penal y 18 del decreto-ley 1285/58 (ley 24.289).

Por ello, se acepta la excusación del juez doctor don

Eduardo Moliné O=Connor para intervenir en esta causa, se desestima la queja, y se impone a los firmantes del escrito de fs. 295/299 la sanción de multa del diez por ciento de la remuneración que por todo concepto percibe un juez de primera instancia. Declárase perdido el depósito de fs. 273. Notifíquese y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto