Expediente C. 75. XXXIX, Dictamen de 10 de Marzo 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 75. XXXIX
Actor: Martinez Victor Domingo
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Id. vLex: VLEX-40131502

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Competencia N° 75. XXXIX.

Martínez, Víctor Domingo s/ abuso deshonesto.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 6 y del Juzgado de Garantías N° 3 del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por el delito de abuso deshonesto.

Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Edit Isabel Da Rosa en la que refiere que una de sus hijas, de diez años de edad, habría sido objeto de manoseos por parte de su cónyuge y padre de la menor, de quien, desde hace siete meses, se encuentra separada de hecho.

La justicia nacional, luego de realizar algunas diligencias instructorias, se declaró incompetente para conocer en la causa. Para fundar su resolución, el magistrado invocó los dichos de la denunciante acerca de que el hecho a investigar se habría desarrollado en Lomas de Zamora, localidad en la que se domicilia la menor con su progenitor a partir de la separación de los cónyuges (fs. 34).

Por su parte, la justicia provincial rechazó la declinatoria por prematura al considerar que no se hallaría suficientemente acreditado el hecho denunciado, ni el lugar donde se cometió (fs. 55/56).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 59/60).

Como lo menciona el magistrado nacional, es doctrina de V.E. que las declaraciones tanto del denunciante como del imputado pueden ser tenidas en cuenta a los efectos de determinar la competencia, aunque no estén plenamente corroboradas, en la medida en que no se encuentren desvirtuadas por otros elementos de la causa (Fallos:

303:1606; 306:1387;

:1145; 308:213; 317:223; 323:785 y 2032; 324:2355, 3559 y 325:908, entre otros).

En consonancia con estos principios y en atención a los dichos de Da Rosa en fs. 4/5, ratificados en fs. 16 y 29, en sentido de que el abuso deshonesto habría tenido lugar en el domicilio del imputado, situado en la calle Itatí de la localidad de Lomas de Zamora, opino que corresponde atribuir competencia a la justicia local para intervenir en estas actuaciones.

Buenos Aires, 10 de marzo de 2003.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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