Expediente D. 1889. XXXVIII, Caducidad de 04 de Marzo 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº D. 1889. XXXVIII
Actor: d´aloia Antonio
Demandado: Estado Nacional y Administracion Nacional De La Seguridad Social
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Id. vLex: VLEX-40130773

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D.1889. XXXVIII

RECURSO DE HECHO

D´Aloia, Antonio c/ Estado Nacional y Admi- nistración Nacional de la Seguridad Social.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 4 de marzo de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

Habida cuenta de que desde la última actuación del Tribunal encaminada a impulsar el procedimiento ha transcurrido un lapso superior al previsto en el art. 310, inciso 2° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la parte haya activado el trámite, corresponde declarar la caducidad de la instancia extraordinaria.

Por ello, se declara caduca la instancia. Intímese al recurrente para que en el ejercicio financiero que corresponda haga efectivo el pago del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en la acordada 47/91.

Notifíquese y, oportunamente, archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ - JUAN CARLOS MAQUEDA.

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