Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 1201. XXXVIII
Actor: Domene Maria de la Ascencion y Escobar Cristian
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Id. vLex: VLEX-40129278
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Competencia N° 1201. XXXVIII.
Damone, María de la Ascención y Escobar, Cristian s/ infr. arts. 172 y 292 del C.P.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal n1 2 y el Juzgado de Garantías n1 1, ambos del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida contra María de la Ascención Domene y Cristian Escobar, por los delitos de falsificación de documento público y estafa en grado de tentativa.
Surge de las constancias agregadas al incidente, que los nombrados se habrían presentado en una sucursal del Citibank sita en aquella localidad bonaerense, y mediante la utilización de un Documento Nacional de Identidad falsificado a nombre de Manuela Ferreira Da Silva, habrían intentado retirar dos mil pesos de la caja de ahorro perteneciente a ésta última.
El juez nacional, luego de dictar el procesamiento de Domene y la falta de mérito de Escobar en orden al delito previsto y reprimido en el artículo 292 del Código Penal, declinó parcialmente su competencia respecto de la tentativa de estafa.
El magistrado local, por su parte, rechazó esa atribución al considerar que, la utilización de un documento nacional de identidad adulterado en el suceso, impedía escindir la investigación de ambas infracciones pues, de lo contrario, resultaría afectada la garantía constitucional del ne bis in idem.
Con la insistencia del juzgado de origen y la elevación de las actuaciones al Tribunal, quedó trabada esta contienda.
Al respecto, V.
E. tiene decidido que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el
juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 318:2675; 321:2451 y 323:772).
También es doctrina de la Corte que la falsificación de un instrumento público resulta escindible de la causa que se instruya por la defraudación, o su tentativa, por el uso de aquél (Fallos:
310:2842; 314:374; 319:54 y 324:394, entre otros).
Por aplicación de estos principios y toda vez que el magistrado federal ya se encuentra conociendo del primer delito mencionado, opino que corresponde a la justicia local entender acerca de la infracción al artículo 172 del Código Penal.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2003.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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