Expediente D. 780. XXXVI, Aclaratoria de 18 de Febrero 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº D. 780. XXXVI
Actor: Direccion General Impositiva
Demandado: Ingeniero Cesar Tascheret S.R.L.
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Id. vLex: VLEX-40127936

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D. 780. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Dirección General Impositiva c/ Ingeniero César Tascheret S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de febrero de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra el fallo de fs. 308, la parte demandada interpone sendos recursos de aclaratoria, solicitando por el primero de ellos que las costas sean impuestas a la parte actora, y por el otro que se indique cuál es el tribunal que debe dar cumplimiento a lo resuelto.

2°) Que procede imponer las costas de ambas instancias a la vencida, en virtud de lo establecido por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

3°) Que en cuanto al destino de las actuaciones, la sentencia es suficientemente clara, ya que se trata del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Juan, único tribunal interviniente.

Por ello, se amplía la sentencia de fs. 308, con el alcance indicado. Notifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A. F. LOPEZ.

DISI

D. 780. XXXVI.

RECURSO DE HECHO

Dirección General Impositiva c/ Ingeniero César Tascheret S.R.L.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

1°) Que contra el fallo de fs. 308, la parte demandada interpone sendos recursos de aclaratoria, solicitando por el primero de ellos que las costas sean impuestas a la parte actora, y por el otro que se indique cuál es el tribunal que debe dar cumplimiento a lo resuelto.

2°) Que, conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (disidencia del juez Boggiano, Fallos: 323:3115, y sus citas, entre otros).

3°) Que en cuanto al destino de las actuaciones, la sentencia es suficientemente clara, ya que se trata del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 2 de San Juan, único tribunal interviniente.

Por ello, se rechazan los remedios intentados. Notifíquese. ANTONIO BOGGIANO.

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