Expediente C. 1256. XXXVIII, Dictamen de 12 de Febrero 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1256. XXXVIII
Actor: Diez Adriana Ingrid
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Id. vLex: VLEX-40127814

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Competencia N° 1256. XXXVIII.

Diez, Adriana Ingrid s/ denuncia usurpación s/ incidente por infracción ley 25.612.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Federal de Zapala y del Juzgado de Instrucción y Penal de Garantías del Niño y del Adolescente de la III0 Circunscripción Judicial, ambos de la Provincia del Neuquén, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, a raíz de la constatación efectuada por la División Bomberos de esa ciudad, en relación a la presencia de focos de contaminación en el Campamento Anticlinal de la empresa "Alberta Energy Company Argentina S.A.", diligencia que habría sido ordenada por el juez local en el marco de una investigación por el delito de usurpación.

Según se desprende de las constancias del legajo, la mencionada división policial habría observado una pérdida de petróleo, así como también presuntas filtraciones a las napas del suelo, y la presencia de algún animal muerto (fs. 3/4).

El juez federal se inhibió de continuar conociendo del hecho y, de conformidad con lo solicitado por el fiscal, remitió las actuaciones a la justicia local, al considerar que la ley 25.612 se encontraba en plena vigencia y su art. 55 establecía esa distribución de competencia material.

Como sustento de su postura, abundó en consideraciones sobre el texto constitucional y el ámbito de reserva de las provincias (fs. 20/21).

A su turno, el juez de la provincia rechazó la competencia atribuida, compartiendo el criterio del fiscal, en el sentido de que la ley 25.612 no resultaba aplicable al caso por cuanto el hecho había ocurrido con anterioridad a su sanción, y que su admisión implicaría una violación a la garantía constitucional de ser juzgado por los jueces naturales de la causa (fs. 25).

Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda (fs.

).

A mi modo de ver, hasta el momento no se ha verificado en autos ninguno de los supuestos que permita la aplicación de la ley 24.051, conforme a lo dispuesto en su art. 1°.

En consecuencia, estimo aplicable al caso la doctrina sentada por V.E. a partir del precedente de Fallos:

325:269, según el cual, al no verificarse tales extremos, corresponde que la investigación continúe en sede local.

Por lo expuesto y sin perjuicio de que el decreto 1343 también vetó el art. 60 de la ley 25.612, que derogaba la ley 24.051, entiendo que corresponde asignar la competencia al Juzgado de Instrucción y Penal de Garantías del Niño y del Adolescente de la III0 Circunscripción Judicial, de la Provincia del Neuquén.

Buenos Aires, 12 de febrero de 2003LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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