Expediente C. 1221. XXXVIII, Dictamen de 12 de Febrero 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1221. XXXVIII
Actor: Balestieri Pablo Andres
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Id. vLex: VLEX-40127793

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Competencia N° 1221. XXXVIII.

Balestieri, Pablo Andrés s/ víctima de secuestro extorsivo.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado Federal N° 1, con asiento en La Plata, y del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Quilmes, ambos de la Provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga el secuestro extorsivo del que resultara víctima Pablo Andrés Balestieri.

De los antecedentes agregados al expediente surge que cuando el nombrado ingresaba a su domicilio fue sorprendido por dos personas, quienes intimándolo con armas de fuego ingresaron con él a la vivienda y luego de despojar a su familia de joyas y dinero, lo obligaron a ascender a su automóvil estacionado en la puerta, exigiendo la suma de tres mil pesos para su liberación. Mediante negociaciones telefónicas mantenidas con su novia, acordaron la entrega del dinero en un lugar determinado. Como la suma aportada no conformó a los actores, éstos decidieron no liberarlo hasta que, aprovechando un descuido, Balestieri logró abrir la puerta del vehículo, se arrojó a la calzada y así recuperó su libertad.

Tras la realización de algunas diligencias instructorias, la justicia federal declinó la competencia en favor de la justicia local con base en que de las probanzas reunidas surgiría que la conducta denunciada respondería a una motivación particular y que no habría afectado la seguridad del Estado Nacional o de alguna de sus instituciones (fs. 32).

Por su parte, la magistrada provincial rechazó la competencia atribuida. Alegó, siguiendo el dictamen del fiscal, que el conocimiento de este delito fue expresamente

atribuido al fuero de excepción, conforme a lo establecido en el art. 33, inc. e, del Código Procesal Penal de la Nación (fs. 34).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 40).

Es doctrina de V.E. que las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el art. 3°, inc. 5°, de la ley 48, deben en principio, tramitarse en sede federal, sin perjuicio de la competencia ordinaria en los casos en que, del conocimiento prioritario de los tribunales nacionales, lo actuado revele inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular y que, además, no existe posibilidad de que resulte afectada, directa o indirectamente, la seguridad del Estado Nacional o alguna de sus instituciones (Fallos: 313:912; 317:223; 318:

53; 321:976; 323:136; 324:1677 y 2874, entre otros).

También el Tribunal tiene establecido, que no obstante la generalidad de los términos empleados en la raedacción de los arts. 67, incs. 12, 94 y 100 Choy 75, incs. 20, 108 y 116, respectivamenteC de la Constitución Nacional, estas disposiciones no se oponen a la exclusión de la competencia federal cuando no existan los propósitos perseguidos por estas normas (Fallos: 302:155; 311:72 y 324:911).

Ahora bien, toda vez que la justicia de excepción declinó la competencia por entender que los hechos no reconocerían un motivación que exceda de lo estrictamente particular, ni afectarían intereses nacionales, tal como se desprende de las declaraciones de fs. 6, 12 y 13, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado de garantías de Quilmes para entender en la causa.

Buenos aires, 12 de febrero de 2003.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

Competencia N° 1221. XXXVIII.

Balestieri, Pablo Andrés s/ víctima de secuestro extorsivo.

Procuración General de la Nación

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