Expediente C. 1106. XXXVIII, Dictamen de 06 de Febrero 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1106. XXXVIII
Actor: Klavims Eduardo
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Id. vLex: VLEX-40127145

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Competencia N° 1106. XXXVIII.

Klavims, Eduardo s/ hallazgo de automotor.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de Junín, Provincia de Buenos Aires y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 25, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, a raíz del hallazgo, en la localidad de O=Higgins, partido de Chacabuco, de la provincia mencionada, del rodado marca Peugeot, modelo 504, dominio ADP 291, el cual registraba una solicitud de secuestro por parte del juzgado de esta ciudad, desde el 4 de octubre de 1999.

De las constancias que forman el legajo surge que la presencia del vehículo sustraído fue advertida por la policía el 4 de abril de 2002, en momentos que se hallaba estacionado frente al domicilio de Miguel Adolfo Viciconti, quien manifestó que pertenecía a su hijo Miguel Angel, procediéndose a su secuestro, así como también de la cédula de identificación, del boleto de compraventa y demás documentación de interés (fs. 3, 4, 5, 7/14).

El juez bonaerense, que primero conoció del hecho, y de conformidad con lo solicitado por el fiscal, declinó su competencia en favor de la justicia nacional, con base en el pedido de secuestro que registraba el vehículo, por el hecho de la sustracción ocurrida en esta Capital Federal (fs.

28/29).

Por su parte, el juez nacional rechazó su competencia al considerar que la ausencia de elementos que permitieran endilgarle al imputado participación en el apoderamiento del automotor Cen función del tiempo transcurrido y la carencia de una descripción de él o los autoresC permitía escindir la investigación, que habría de procurar la dilucidación de un presunto encubrimiento, el que se había verificado en sede

provincial (fs. 35/35 vta.).

Con la insistencia del primero y la elevación del legajo a la Corte quedó formalmente trabada la contienda.

Es doctrina del Tribunal que resulta adecuado el juzgamiento por separado del delito de encubrimiento cuando, como en el caso, de los elementos de juicio reunidos en el sumario no surge que el imputado haya tenido participación en el desapoderamiento del automotor (Fallos: 315:318).

También tiene resuelto V.E. que corresponde a la justicia federal instruir el sumario por el posible encubrimiento cometido en jurisdicción provincial de un delito que se investiga ante los tribunales ordinarios de la Capital, cuando dicha conducta ilícita afecta a la administración de justicia nacional (Fallos:

311:1001; 315:312 y 318, entre muchos otros); y siempre y cuando resulte, con absoluta nitidez que los imputados por el encubrimiento no han tenido participación alguna en el delito encubierto (Fallos:

311:443 y 2103; 315:2574, entre otros).

En razón de lo expuesto y teniendo en cuenta que, con las constancias a la vista, el presunto imputado ha sido desvinculado del hecho primigenio por el juez nacional (Fallos: 323:2606), soy de la opinión que corresponde continuar con la sustanciación del proceso al juez federal de Junín, aunque no haya sido parte en la contienda (Fallos: 315:318; 317:929; 318:182; 323:2032).

Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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