Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 562. XXXVIII
Actor: Barrientos Carlos Ariel
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Id. vLex: VLEX-40126227
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Competencia N° 562. XXXVIII.
Barrientos, Carlos Ariel s/ su denuncia.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.
Autos y Vistos:
Que es doctrina de esta Corte que la realización de medidas instructorias practicadas con posterioridad al inicio de la contienda, importa asumir la competencia que fuera atribuida y que una declinatoria efectuada con posterioridad, da inicio a un nuevo conflicto (Fallos: 324:891). Tal circunstancia se ha verificado en estas actuaciones en las que a fs. 186/187 el juez federal de Concepción del Uruguay promovió una nueva contienda, en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, que sólo en caso de rechazo por parte del Juzgado de Instrucción de Chajarí, Provincia de Entre Ríos y posterior insistencia del magistrado federal habría quedado correctamente trabada.
Que sin perjuicio de ello, para evitar dilaciones que puedan traducirse en una privación de justicia, en beneficio del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, cabe resolver sobre el fondo de la cuestión, respecto de lo cual esta Corte Suprema comparte y hace suyos los fundamentos del dictamen que antecede, a cuyos términos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad.
Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado Federal con asiento en Concepción del Uruguay, al que se le
remitirá. Hágase saber al Juzgado de Instrucción de Chajarí, Provincia de Entre Ríos. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRAC- CHI - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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