Expediente S. 1555. XXXVIII, Aclaratoria de 06 de Febrero 2003

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº S. 1555. XXXVIII
Actor: Sindico de la Quiebra Corrientes Refrescos sa
Demandado: Romero Isabel Y/o Cualquier Otro Ocupante
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Id. vLex: VLEX-40126113

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S. 1555. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Síndico de la quiebra Corrientes Refrescos S.A. c/ Romero, Isabel y/o cualquier otro ocupante.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 6 de febrero de 2003.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que contra la resolución de fs. 66 que desestimó la queja por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la recurrente dedujo un pedido de aclaratoria.

De la lectura del escrito de fs.

68/69 se advierte que lo que la parte solicita es que el Tribunal exprese las razones por las cuales consideró insuficientes para la apertura del remedio federal las cuestiones legales y doctrinarias propuestas por su parte.

2°) Que al respecto, cabe señalar que la desestimación de la apelación extraordinaria por la sola mención de dicha norma no importa afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que no se han hallado elementos en la causa que tornen manifiesta la frustración del derecho a la jurisdicción en debido proceso configurando la arbitrariedad invocada (Fallos:

323:86; causa P.1016.XXXVI "Papaianni Constructora S.A.C.I.F. e I. c/ Consorcio de Propietarios calle Demaría 4468/70" del 12 de marzo de 2002).

3°) Que por lo demás, atento a que la parte no ha planteado oportunamente la inconstitucionalidad del referido art. 280, las críticas efectuadas después de deducida la queja resultan ser fruto de una reflexión tardía ya que debió haberse hecho en la primera oportunidad que otorgaba el procedimiento, es decir, al interponer la presentación directa ante esta Corte (Fallos: 303:659; 304:391; 314:1404 y 1894; 316:361, entre otros).

Por ello, se desestima la petición de fs. 68/69. Notifí-

quese y archívese. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

VO

S. 1555. XXXVIII.

RECURSO DE HECHO

Síndico de la quiebra Corrientes Refrescos S.A. c/ Romero, Isabel y/o cualquier otro ocupante.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° y 2° del voto de la mayoría.

3°) Que, por lo demás, la apelante no adelanta argumentos que permitan revisar los criterios adoptados por esta Corte sobre la validez constitucional del citado art. 280 en el precedente publicado en Fallos: 316:64 (voto de los jueces Barra, Belluscio y Boggiano), por lo que resultan insustanciales las críticas efectuadas en la presentación en examen.

Por ello, se desestima la petición de fs. 68/69. Notifíquese y archívese. ANTONIO BOGGIANO.

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