Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 514. XXXVIII
Actor: Cocuche Marcelo Hugo
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Id. vLex: VLEX-40125782
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Competencia N°. 514. XXXVIII.
Cocuche, Marcelo Hugo s/ denuncia.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares del Juzgado de Instrucción N1 1 de Villa Mercedes, provincia de San Luis, y del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N1 46 de esta ciudad, se refiere a la causa iniciada por denuncia de Marcelo Hugo Cocuche.
En ella relató que adquirió en Villa Mercedes, provincia de San Luis, un automóvil Volkswagen Gol, dominio AUX 221, con una prenda sobre el vehículo por el saldo de precio, pagadera en 36 cuotas, y explicó que, si bien la compra la efectuó en la mentada ciudad, la financiación fue otorgada por VW Compañía Financiera, con domicilio en Av.
Moreau de Justo 350, 11 piso, Capital Federal.
Expresó, asimismo, que si bien en un determinado momento debió refinanciar la deuda por causa de un retraso en el pago de las cuotas, había podido cancelar finalmente el total del crédito. Al respecto, explicó que había efectuado los pagos a través del servicio de pago electrónico del Banco Río de Villa Mercedes, a medida que la financiera le enviaba a su casa los respectivos cupones, y que ésta, una vez que recibía el importe del banco, le remitía el recibo correspondiente.
Por último, refirió que en virtud de una orden judicial librada en el expediente AV.W. Cia. Financiera S.A. c/Marcelo Hugo Cocuche s/secuestro@, del Juzgado Civil y Comercial N1 1 de la Segunda Circunscripción Judicial de la provincia de San Luis, con asiento en Villa Mercedes, le fue secuestrado el vehículo, sin que le fuera luego restituido a pesar de haberse presentado e informado en el expediente que había abonado el total del precio (fs. 1/2 y 27/28).
El magistrado local, tras realizar algunas diligen-
cias, se declaró incompetente con fundamento en que el hecho a ser investigado se habría cometido en esta Capital, donde tiene domicilio AV.W. Compañía Financiera S.A.@ (fs. 63/64).
Por su parte, el juez nacional resolvió no aceptar la competencia atribuida al considerar, con remisión al dictamen fiscal de fs. 78, que el hecho objeto del proceso es el intento de cobrar, a través de la interposición de una demanda, dinero que no se adeudaría, sin perjuicio de la calificación que pudiera corresponder en definitiva (fs.
79/80).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 88).
No advierto, a partir de las constancias de la causa, que la contienda se encuentre precedida por una investigación suficiente como para que V.E. pueda ejercer las facultades que le confiere el artículo 24, inciso 71, del decreto-ley 1285/58. Pienso que ello es así, pues con los elementos acumulados en el legajo no ha podido establecerse todavía ningún hecho concreto con relación al cual pronunciarse acerca de su calificación legal, el lugar de su comisión y, consiguientemente, respecto del juez a quien compete investigarlo. En este sentido, sólo se cuenta con una denuncia que refiere el secuestro de un vehículo a pedido de un acreedor prendario, a pesar de que su precio habría sido completamente abonado, y un peritaje que controvertiría este último extremo (fs. 59/61), pero se carece de una investigación que de cuenta de algún elemento que pueda sustentar, más allá de esa discusión, una hipótesis delictiva concreta.
En tales condiciones, y de acuerdo con el criterio establecido en Fallos:
306:1272 y 1997; 308:275; 311:528, entre muchos otros, opino que corresponde al tribunal provin-
Competencia N°. 514. XXXVIII.
Cocuche, Marcelo Hugo s/ denuncia.
Procuración General de la Nación cial, que previno, seguir entendiendo en la causa, sin perjuicio de lo que resulte de una posterior investigación.
Buenos Aires, 5 de febrero de 2003.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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