Expediente B. 2507. XXXVIII, Excusación de 18 de Diciembre 2002

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº B. 2507. XXXVIII
Actor: Beratz Mirta Ester
Demandado: Pen
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40125511
Id. vLex: VLEX-40125511

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



B. 2507. XXXVIII.

Beratz, Mirta Ester c/ P.E.N. s/ amparo - med. cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 18 de diciembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que el señor juez de este Tribunal doctor Carlos S. Fayt, se excusa de intervenir en esta causa y en todas aquellas en las que se encuentre en juego la validez constitucional de las medidas limitativas del goce de los depósitos bancarios previstas por el decreto 1570/01 y sus modificaciones y/o reglamentaciones. Invoca para ello graves razones de delicadeza, bajo el amparo de lo previsto en el art. 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

2°) Que el magistrado expresa que, con motivo de la inexplicable difusión pública del borrador de su voto en la presente causa, versiones periodísticas pretenden atribuirle la intención de obtener beneficios personales, en razón de que es titular de un depósito a plazo fijo en el Banco de la Nación Argentina. Señala que ser acreedor de un banco oficial no configura una causal de excusación en los términos del art.

17, inc. 4°, del código de rito. Añade que la decisión a que arribe la Corte en todos y cada uno de los pleitos sometidos a su conocimiento en el tema de referencia, y la doctrina que de ella resulte, será de imposible concreción a su respecto, ya que no ha promovido Cy declara que no lo haráC pleito alguno tendiente a recuperar su depósito o a preservar su integridad.

Finalmente, expresa que, no obstante "la meridiana inexistencia de causales que afecten mi imparcialidad y por tanto me obliguen a excusarme, el malestar que me genera esa sospecha que hoy he conocido, me mueve a hacerlo de manera indeclinable, con el objeto de dejar despejadas todas las dudas y susceptibilidades de aquí a futuro respecto de la recordada y fundamental cualidad que debe acompañar el desempeño de un juez".

°) Que objetivamente no se configura en el caso ninguna causal de recusación, ya que el art. 17, inc. 4°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación exceptúa expresamente la circunstancia de ser el juez acreedor de un banco oficial.

Por otra parte, al no tener el magistrado pleito pendiente con un objeto semejante al aquí deducido, tampoco concurre la causal prevista en el inc. 2° de la norma citada. Se añade a ello que el magistrado expresó haber ejercido una de las opciones previstas en el sistema legal, mediante la cual obtuvo la entrega de bonos del Estado Nacional, representativos del depósito en cuestión, lo que descarta todo eventual interés en el resultado de la cuestión debatida en el sub lite. En esas condiciones, el señor juez no se hallaba incurso en la obligación de excusarse, establecida en la primera parte del art. 30 citado.

4°) Que la excusación por razones de decoro o delicadeza exige especial cuidado en su ponderación. Es verdad que sólo quienes alegan hallarse en situación de violencia moral se encuentran en condiciones de calibrar hasta qué punto ello afecta su espíritu y su poder de decisión libre e independiente, pero también lo es que debe evitarse que el instituto se transforme en un medio espurio para apartar a los jueces naturales de las causas sometidas a su conocimiento.

Ello debe ser particularmente atendido cuando el malestar alegado por el magistrado proviene de manifestaciones de terceros que ponen en duda su imparcialidad, pues bastaría entonces con acudir a tal recurso para desplazar una causa del conocimiento del juez competente (Fallos: 319:758, dictamen de la Procuradora General sustituta).

5°) Que, si bien resulta ponderable la actitud del señor juez de este Tribunal, que intenta demostrar lo infun-

B. 2507. XXXVIII.

Beratz, Mirta Ester c/ P.E.N. s/ amparo - med. cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación dado de las sospechas sobre su imparcialidad apartándose del juzgamiento que le compete, quien desempeña tan elevada magistratura podrá colocarse por encima de tales insinuaciones, para cumplir con su misión con toda la libertad de espíritu que traduce su propia presentación, en la que no obstante expresar su inequívoca ausencia de prevención, interés o compromiso personal, renuncia a continuar interviniendo como un signo de la transparencia de su actuación.

Por ello, se desestima la excusación formulada. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO (en disidencia) - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

DISI

B. 2507. XXXVIII.

Beratz, Mirta Ester c/ P.E.N. s/ amparo - med. cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO Autos y Vistos:

En atención a las razones expresadas por el señor juez doctor Carlos S. Fayt, acéptase su excusación para entender en los presentes autos y en todas las causas que versen sobre la misma materia. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto