Expediente A. 455. XXXVI, Aclaratoria de 03 de Diciembre 2002

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº A. 455. XXXVI
Actor: Alegre Pavimentos Sacicafi (tf 16093-i)
Demandado: D.G.I.
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Id. vLex: VLEX-40120963

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A. 455. XXXVI.

Alegre Pavimentos S.A.C.I.C.A.F.I.

(TF 16.093-I) c/ D.G.I.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de diciembre de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que la presentación de fs. 132 persigue, por vía de aclaratoria, que se deje sin efecto la resolución de fs.

124 en cuanto impone las costas del recurso.

2°) Que, con ese alcance lo que se pretende no es que corrija un error material ni que se aclare un concepto oscuro ni que se supla una omisión Cúnicos supuestos en que el art.

166, proemio e inciso 2, del Código Procesal Civil y Comercial autoriza la actuación del tribunal después de la sentenciaC sino que se invierta la decisión adoptada en cuanto a las costas.

3°) Que tal pretensión constituye, pues, en realidad, un recurso de reposición que el mencionado código sólo admite contra las providencias simples. De ahí que no proceda contra las sentencias definitivas o interlocutorias de esta Corte, salvo excepcionalísimas circunstancias de grave error que no se presentan en el caso.

4°) Que, en efecto, de ninguna norma legal surge que para la imposición de las costas devengadas en un recurso de apelación acogido sea necesario que haya mediado oposisión; por el contrario, dicha imposición tiene por finalidad evitar que la necesidad de deducir el recurso ocasione gastos a quien lo dedujo con razón.

5°) Que, por otra parte, el argumento del recurrente de que los votos disidentes no imponían costas por la falta de réplica no es valedero, ya que Cfuera de que la decisión de la Corte es la adoptada por la mayoría y no la de los votos disidentesC si éstos así lo proponían era porque, en caso de haber prosperado su opinión, la parte vencedora no habría tenido actuación en el recurso.

Por ello, se desestima lo peticionado.

Notifíquese y estése a lo resuelto a fs. 124. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUILLERMO A. F.

LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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