Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 965. XXXVIII
Actor: Stori Gabriel Alfredo
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Id. vLex: VLEX-40120941
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Competencia N° 965. XXXVIII.
Stori, Gabriel Alfredo s/ denuncia infr. ley 24.051.
Procuración General de la Nación Suprema Corte:
Entre los titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 y del Juzgado de Garantías en lo Penal N° 3, ambos de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa instruida con motivo de la denuncia formulada por Gabriel Alfredo Stori, jefe de gestión comercial de la empresa Aguas Argentinas S.A.
En ella refiere que a raíz de un llamado telefónico realizado por un vecino de la localidad de Villa Maipú, quien reclamaba por intensos olores a combustible que emanaban de las rejillas de la red cloacal, una cuadrilla de la empresa se hizo presente en la intersección de las calles Presidente Illia y Villegas. Allí se comprobó, luego de realizar una excavación en la Aboca de registro pluvial-cloacal@, que la tierra estaba impregnada de hidrocarburos presuntamente provenientes de filtraciones de los tanques de almacenamiento de combustible de una estación de servicios, ubicada en esa misma esquina.
Asimismo, manifestó que no habría resultado afectado el servicio, toda vez que en razón de la intervención de la empresa se obturó ese tramo, que quedó desvinculado de la red cloacal, y se derivó el flujo por otras vías.
El magistrado federal, luego de dictar la falta de mérito de los responsables del establecimiento, en orden al delito previsto en el art. 56 de la ley 24.051 (ver fs. 212/ 213 y 222/224), declinó su competencia en favor de la justicia local.
Sostuvo, en apoyo de ese criterio, que más allá de los artículos vetados, la nueva ley del medio ambiente C25.612C publicada en el Boletín Oficial el 29 de julio del
corriente año otorga competencia a la justicia ordinaria para conocer en las mismas conductas delictivas previstas por la ley 24.051 (fs. 238).
Por su parte, el magistrado provincial rechazó su conocimiento con base en que al vetarse el capítulo III referido a la responsabilidad penal, las disposiciones de la nueva ley alcanzarían sólo a las acciones administrativas y civiles que susciten su aplicación, permaneciendo las penales bajo la órbita de la justicia federal (fs. 240).
Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 242).
Del análisis de las probanzas agregadas al incidente se advierte, en primer término, que el ligar de la excabación se comprobó que el suelo estaba impregnado en combustible, el que habría ingresado a la red cloacal a través de las juntas de goma de la cañería, pues ésta no estaría preparada para soportar agentes agresores como los hidrocarburos (ver declaración de fs. 23 e informe de fs. 32).
También estaría acreditado, a través de la saturación de gases evidenciada en la alcantarilla de la esquina ya mencionada, el aporte de combustibles líquidos a los conductos pluviales y cloacales, que migrarían por las cañerías produciendo acumulación de gases (ver informe fs. 148 y 159).
En tales condiciones, estimo que las sustancias halladas Cincluidas en los anexos A y B de la ley 24.051C pudieron, con anterioridad a la intervención de Aguas Argentinas S.A., afectar a las personas o al medio ambiente más allá de los límites de la Provincia de Buenos Aires Cart. 1° de la misma normaC (Competencia N° 327.XXXVIII. in re AZardi, Alejandro W. s/ denuncia infracción ley 24.051" resuelta el 8 de agosto del presente año), por cuanto los desechos cloacales atraviesan distintas jurisdicciones, entre ellas la Capital
Competencia N° 965. XXXVIII.
Stori, Gabriel Alfredo s/ denuncia infr. ley 24.051.
Procuración General de la Nación Federal, hasta su tratamiento en la planta de la localidad de Bernal, para finalmente ser volcados en el Río de la Plata.
Por lo expuesto y en atención a que el decreto 1343 también vetó el art. 60 de la ley 25.612, que derogaba la ley 24.051, opino que corresponde a la justicia federal continuar entendiendo en estas actuaciones.
Buenos Aires, 2 de diciembre de 2002.
LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
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