Expediente B. 2507. XXXVIII, Excusación de 03 de Octubre 2002

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº B. 2507. XXXVIII
Actor: Beratz Mirta Ester
Demandado: Pen
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40108506
Id. vLex: VLEX-40108506

Pulse aquí para descargar este artículo en formato gráfico (Acrobat Reader)

Idioma del documento

Buscar en esta sentencia

Enlaces Patrocinados:


Texto:



B. 2507. XXXVIII.

Beratz, Mirta Ester c/ P.E.N. s/ amparo - med. cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 3 de octubre de 2002.

Autos y Vistos:

En atención a lo solicitado por el señor Procurador General, póngase el expediente en la Mesa de entradas a fin de que, dentro del plazo de cinco días, las partes manifiesten lo que consideren pertinente con relación al decreto 1836/02.

Notifíquese. Respecto de la parte actora será aplicable lo prescripto por el art. 133 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en razón de que no constituyó domicilio en la Capital Federal (art. 257, párrafo tercero, del mismo código). Vencido el plazo, vuelvan las actuaciones a la Procuración General de la Nación a los fines de la vista que se ha conferido a fs. 216. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - GUI- LLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).

DISI

B. 2507. XXXVIII.

Beratz, Mirta Ester c/ P.E.N. s/ amparo - med. cautelar.

Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:

1°) Que la solicitud del señor Procurador General es improcedente.

Ello es así, ante todo, porque el cumplimiento del traslado requerido implicaría un retardo incompatible con el carácter de acción "expedita y rápida" que, de acuerdo con el art. 43 de la Constitución Nacional, tiene el amparo, así como contrario al espíritu de los arts.

8, 11 y 16 de la ley 16.986.

2°) Que, por lo demás, el constante e ininterrumpido dictado de normas y disposiciones de distinta jerarquía que en los últimos meses, se ha verificado con relación al tema de que tratan las presentes actuaciones, dando cuenta ello de una actitud legisferante que bien podría seguir reiterándose en el futuro, lo que en su caso obligaría, de ser ahora aceptada la petición del señor Procurador General, a eventualmente conceder nuevos traslados frente a la sanción de nuevas normas, postergándose entonces indefinidamente la resolución del amparo, obligan a cumplir sin más con el dictado de la sentencia de mérito.

3°) Que, sin perjuicio de lo anterior, destácase que lo dispuesto por el decreto 1836/02 reconduce a la consideración de una cuestión, como es la vinculada al canje de los depósitos reprogramados del sistema financiero, directamente vinculada a una opción que podría o no ejercer el interesado, pero que en ningún caso puede ser provocada por los actos del Tribunal, quien debe decidir su derecho conforme a la pretensión estrictamente deducida en autos.

En tales condiciones, no ha lugar a lo solicitado y de-

vuélvanse los autos a la Procuración General a los efectos indicados a fs. 216, con especial pedido de pronto despacho.

ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

Enlaces Patrocinados:




Active su prueba ahora

Solicitela

Necesita ayuda? Contacte con nosotros

Pruebe GRATIS vLex durante 3 días

Acceda a la información jurídica de Argentina incluyendo:

  • Contratos
  • Doctrina
  • Jurisprudencia
  • Legislación
  • Noticias y Negocio

Pruebe vLex sin ningún compromiso durante 3 días y verá por qué necesita vLex.

3

días de Acceso gratuíto