Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº U. 85. XXXVIII
Actor: Union Docentes Argentinos
Demandado: Estado Nacional y Otros
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Id. vLex: VLEX-40103466
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U. 85. XXXVIII.
RECURSO DE HECHO
Unión Docentes Argentinos c/ Estado Nacional y otros.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de septiembre de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que por no haberse efectuado el depósito pertinente, tras la intimación practicada a fs. 105, corresponde tener por desistida la queja.
No obsta a tal conclusión la presentación de fs. 108 pues el apelante no cumplió con los recaudos establecidos por el art. 2° de la acordada 47/91 a fin de que resulte admisible el diferimiento del depósito, tal como fue indicado en la mencionada providencia de fs. 105.
El juez Vázquez se remite a su voto en las causas AUrdiales@ Fallos: 319:1389 y AMarono@ Fallos: 319:2805, entre otros.
Por ello, por mayoría, tiénese por desistida la queja.
Notifíquese y, oportunamente, archívese. EDUARDO MOLINE O'- CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZ- QUEZ.
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