Expediente C. 1671. XXXVI, Aclaratoria de 02 de Julio 2002

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 1671. XXXVI
Actor: Caceres Maria del Carmen
Demandado: Anses
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Id. vLex: VLEX-40086097

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C. 1671. XXXVI.

R.O.

Cáceres, María del Carmen c/ ANSeS s/ prestaciones varias.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 2 de julio de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

Que el planteo del actor que se refiere a que en la sentencia dictada por esta Corte a fs. 129 se ha omitido pronunciamiento sobre el criterio que debe aplicarse con relación a la deuda por aportes que la titular mantiene con el sistema previsional, justifica que se aclare el fallo dictado.

Que dicha cuestión resulta sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en la causa F.496.XXVIII AFeyte, Francisco Anselmo c/ Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado y Servicios Públicos@ con fecha 22 de junio de 1995 y C.413.XXXII ACabrera, Clementina c/ Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos@ con fecha 7 de julio de 1998, a cuyas consideraciones cabe remitirse en razón de brevedad.

Por ello el Tribunal resuelve: Aclarar el pronunciamiento de fs. 129 y revocar la sentencia de fs. 112 con el alcance que surge de los precedentes citados.

Notifíquese y devuélvase, con copia de los precedentes citados. JULIO S. NA- ZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOG- GIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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