Expediente P. 33. XXXVI, Aclaratoria de 27 de Junio 2002

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº P. 33. XXXVI
Actor: Pioli Alberto
Demandado: Anses
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Id. vLex: VLEX-40084853

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A. 261. XXXVI y otro RR.OO.

Acevedo, Ana María c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.

Autos y vistos: "A.261.XXXVI.>Acevedo, Ana María c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad'; P.33.XXXVI. >Pioli, Alberto c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad de la ley 24.463'".

Considerando:

1°) Que los planteos de los actores que se refieren a que en las sentencias dictadas por esta Corte en las presentes causas se ha omitido pronunciamiento sobre el criterio de confiscatoriedad previsto por la alzada y respecto del nivel máximo de las prestaciones, justifican que se aclaren los fallos dictados.

2°) Que en cuanto al porcentaje de reducción del haber, lo resuelto por la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social coincide con lo oportunamente pedido por los interesados, además de concordar con conocida y antigua doctrina del Tribunal sobre el punto, sin que se adviertan razones que lleven a modificar el criterio adoptado. Por otra parte, la quita cuestionada no resulta de aplicación a la movilidad reconocida para el período posterior al 1° de abril de 1991, de conformidad con lo resuelto en los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 y 323:555, por lo que las impugnaciones formuladas deben ser desestimadas.

3°) Que las cuestiones referentes al tope del haber resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 323:4216 ("Actis Caporale"), a cuyos fundamentos cabe remitir por razón de brevedad.

Por ello, el Tribunal, por mayoría, resuelve: aclarar los pronunciamientos dictados de acuerdo con las consideraciones que anteceden y declarar la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037. Notifíquese y devuélvanse. JULIO S.

NAZARENO - EDUARDO MOLINE O=CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.

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