Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 893. XXXVII
Actor: Compañia Introductora de Buenos Aires s.a.
Demandado: Industrias Quimicas y Mineras Timbo S.A.
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Id. vLex: VLEX-40083500
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C. 893. XXXVII.
Compañía Introductora de Buenos Aires S.A. c/ Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A. s/ cese de uso de marca.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 27 de junio de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
Que de conformidad con lo dispuesto por el art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, las costas del proceso deben ser impuestas al vencido, en virtud del principio objetivo de la derrota, sin que se advierta razón suficiente para apartarse, en el caso, de tal principio (conf. entre otros Fallos:
319:3362 -disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor, Belluscio y Bossert-; 321:724 -disidencia de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y Belluscioy 323:3115).
Por ello, se imponen las costas al vencido. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.
JULIO S.
NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.
FAYT (en disidencia)- AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A.
F.
LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ (en disidencia).
DISI
C. 893. XXXVII.
Compañía Introductora de Buenos Aires S.A. c/ Industrias Químicas y Mineras Timbo S.A. s/ cese de uso de marca.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOS S.
FAYT, DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ Considerando:
Que conforme constante jurisprudencia, el silencio de la sentencia de la Corte con relación a las costas devengadas en la instancia extraordinaria debe entenderse en el sentido de que su pago se impone en el orden causado (Fallos:
293:409; 303:1041; 304:1921; 305:2199; 306:241; 319:3361; 321:724 y 3671, entre otros), criterio igualmente aplicable a los casos en que se declara mal concedido o improcedente el recurso extraordinario (Fallos: 306:285).
Por ello, se desestima la aclaratoria. Notifíquese. CAR- LOS S. FAYT - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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