Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 440. XXXVI
Actor: Consolidar art s.a.
Demandado: Buenos Aires, Provincia De y Otro
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Id. vLex: VLEX-40061575
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C. 440. XXXVI.
ORIGINARIO
Consolidar Art S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ cobro de pesos.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 26 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que a fs. 126 la demandada acusa la caducidad de la instancia por haber transcurrido el plazo previsto en el art. 310, inc. 2°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación entre las fechas que indica sin haberse dado impulso al procedimiento. Corrido el traslado pertinente, la actora se opone en los términos de la presentación de fs. 129/132.
2°) Que el planteo debe prosperar. En efecto, entre el 18 de abril de 2001 y el 11 de septiembre del mismo año no existió actividad idónea interruptiva del curso de la perención; los escritos de fs. 122 y 123, y los actos realizados en extraña jurisdicción, se refieren a una circunstancia definitivamente ajena al expediente como es la pretendida aplicación de la ley 25.344, cuestión que fue rechazada en la providencia de fecha 18 de abril de 2001, y puesta nuevamente de manifiesto a fs. 123 vta. por el Tribunal.
3°) Que a mayor abundamiento cabe recordar que esta Corte ha considerado que la existencia de una diligencia pendiente a cargo, en principio, de un juez de extraña jurisdicción, impone a la parte la carga de activar la remisión del oficio, o bien solicitar uno nuevo con el propósito de acreditar su interés en la prosecución de la causa (confr.
P.417.XXIII. "Pérez, María Elisa y otra c/ San Luis, Provincia de y otro s/ daños y perjuicios", pronunciamiento del 10 de noviembre de 1992); actitud que no ha sido observada por la actora, en tanto no ha efectuado en tiempo debido la actividad procesalmente adecuada, es decir la correspondiente a la notificación de la demanda.
Por ello, se resuelve: Declarar la caducidad de la instancia.
Con costas.
Notifíquese.
EDUARDO MOLINE O=CONNOR -
AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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