Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº D. 420. XXXVII
Actor: Dolhare Ernesto Joaquin
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Id. vLex: VLEX-40057735
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D. 420. XXXVII.
RECURSO DE HECHO
Dolhare, Ernesto Joaquín s/ reconsideración.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 5 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que el recurrente, a raíz de la providencia del secretario del Tribunal que lo intimó a efectuar el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 23), solicita que se lo exima de dicha carga. En respaldo de su pedido, señala que no corresponde abonar la tasa de justicia en el expediente que dio motivo a la interposición de la queja, por lo cual, según lo establecido por el citado art. 286, se encuentra dispensado del pago del depósito en esta presentación directa.
2°) Que lo solicitado resulta inatendible pues no se ha alegado ninguna causal válida de exención de dicha tasa ni, por ende, del depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
3°) Que el juez Vázquez se remite a sus votos en las causas "Urdiales", Fallos:
319:1389 y "Marono", Fallos:
319:2805, entre otros.
Por ello, por mayoría, se rechaza lo solicitado a fs. 25, y se reitera la intimación dispuesta en la providencia de fs.
23, bajo apercibimiento de tener por desistida la queja.
Notifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUSTAVO A.
BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
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