Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 2066. XXXVII
Actor: Hormiguera Testa Hermanos s.a.
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Id. vLex: VLEX-40057611
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Competencia N° 2066. XXXVII.
Hormiguera Testa Hermanos S.A. s/ denuncia.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
Entre los titulares del Juzgado de Garantías N1 3, de San Martín, provincia de Buenos Aires, y del Juzgado Nacional en lo Correccional N1 10, se suscitó la presente contienda negativa de competencia, con motivo de la denuncia formulada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N1 5 de aquel departamento, en el marco de los autos caratulados AHormigonera Testa Hnos. S.A. s/quiebra@, en la que se imputa a los responsables del diario AEditorial La Razón S.A.@, el delito de presunta desobediencia, por no haber dado cumplimiento con la publicación de edictos dispuesta por ese Juzgado en las actuaciones referidas (fs. 1 y vta.).
El juez provincial, que previno, declinó su competencia a favor de la justicia de Capital, al sostener que el hecho se habría configurado en esta ciudad, donde se edita el periódico (fs. 27 y vta.).
El magistrado nacional rechazó la declinatoria al considerar que, al tratarse de un delito de acción por omisión, de haberse obedecido la orden, ésta habría tenido cumplimiento en el lugar donde se encuentra el expediente que le dio origen (fs. 32/33).
Con la insistencia del tribunal local, quedó finalmente trabada la contienda (fs. 36/37).
Tiene establecido V.E. que corresponde entender en la investigación del delito de desobediencia al juez del lugar donde debió cumplirse el mandato judicial (Fallos: 308:2471 y 313:505, y Competencia N1 5, L.XXXVII in re AFrigeri, Rodolfo Anibal s/defraudación@, resuelta el 8 de mayo de 2001).
En tal sentido y habida cuenta que, según surge de fs. 4, el domicilio donde debió cumplirse con la publicación de los edictos ordenada por el magistrado civil se encuentra
en esta Capital, opino que corresponde declarar la competencia del juez nacional.
Buenos Aires, 28 de febrero de 2002.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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