Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 7. XXXVIII
Actor: Yebra Rodolfo
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Id. vLex: VLEX-40057087
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Competencia N° 7. XXXVIII.
Yebra, Rodolfo s/ denuncia.
Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :
La presente contienda negativa de competencia finalmente suscitada entre el Juzgado de Garantías n1 2 del departamento judicial de La Plata, y el Juzgado Federal n1 1 de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida por denuncia de Rodolfo Yebra quien, el 7 de enero de 2000, le habría remitido a su hija, a través de la firma ACorreo Argentino@, una boleta premiada del juego denominado AQuini 6@ que, antes de llegar a su destino, habría sido sustraída.
Asimismo se desprende que, el 12 de ese mes y año, Luis Alberto Vignone se presentó en el Instituto Provincial de Loterías y Casinos de la provincia de Buenos Aires con aquel instrumento e intentó percibir el premio correspondiente, sin que pudiera hacerlo en razón de la medida cautelar que dictó el titular del Juzgado de Garantías n1 1 de Mar del Plata.
Finalmente, se advierte que este último calificó los hechos como violación de correspondencia en concurso ideal con hurto y estafa en grado de tentativa, y declinó su competencia a favor de cada uno de los juzgados intervinientes en esta incidencia (fs 139/141).
El magistrado platense, a su turno, se inhibió de entender en la causa al considerar que existía un único suceso y que debía ser juzgado en su totalidad por la justicia de excepción (fs. 147 y siguiente).
El tribunal nacional, que había aceptado su competencia respecto de las infracciones previstas y reprimidas en los artículos 153 y 162 del Código Penal, rechazó esa atribución con base en que el hecho restante -estafa en grado de tentativa- resultaba totalmente independiente de aquéllas
(fs. 157/158).
Con la insistencia del juez provincial y la elevación del incidente a la Corte, quedó formalmente trabada esta contienda.
A mi modo de ver, asiste razón al magistrado nacional, toda vez que el intento de cobrar el cupón ganador aparece claramente distinguible en cuanto al tiempo, al espacio y al sujeto pasivo, de aquél referido a la violación de la correspondencia y el hurto de su contenido.
Sentado ello, V.E. tiene decidido que cuando se investiga una pluralidad de delitos corresponde separar el juzgamiento de aquéllos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 318:2675; 321:2451 y 323:772).
Asimismo, el Tribunal tiene resuelto que cualquiera sea el vínculo de conexión final que pueda existir entre hechos que se presentan prima facie como independientes, ellos deben ser investigados por los jueces del lugar en que aparecen cometidos, en tanto la distribución de las competencias entre las provincias o entre éstas y la Nación, materia regida por la Constitución Nacional, escapa a las regulaciones locales y no puede ser alterada por las razones de mero orden y economía procesal que inspiran aquellas reglas de acumulación, que, además, sólo pueden invocarse en conflictos en los que participan únicamente los jueces nacionales (Fallos:
312:2347; 314:374; 316:2378 y Competencia n1 874 L.XXXV, in re ABregna, Diego s/defraudación@, resuelta el 7 de marzo de 2000).
Por aplicación de estos principios y habida cuenta que la juez local no cuestiona que la citada boleta haya sido utilizada en su territorio, opino que debe declararse su competencia para entender en el hecho que motivó la
Competencia N° 7. XXXVIII.
Yebra, Rodolfo s/ denuncia.
Procuración General de la Nación presente contienda.
Buenos Aires, 25 de febrero de 2002.
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EDUARDO EZEQUIEL CASAL
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