Expediente C. 2113. XXXVII, Dictamen de 22 de Febrero 2002

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 2113. XXXVII
Actor: Lapalma Nestor Fabian
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Id. vLex: VLEX-40057050

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Competencia N° 2113. XXXVII.

Lapalma, Néstor Fabián s/ averiguación infracción art. 149 del Código Penal.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

Entre el Juzgado de Garantías n° 3 del departamento judicial de La Matanza y el Juzgado Criminal y Correccional Federal n° 3 de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia seguida por el delito de amenazas.

El juez local se declaró incompetente al entender que de conformidad con el artículo 31, apartado 51, de la ley 48, el juzgamiento del delito previsto y reprimido en el artículo 149 ter, del Código Penal, corresponde al fuero federal (fs. 47/8).

El magistrado nacional, por su parte, rechazó la competencia atribuida al considerar que el hecho revistiría estricta motivación particular (fs. 52).

Remitido el expediente al tribunal de origen, su titular insistió en su criterio y elevó el incidente a la Corte (fs. 55).

Tiene establecido V.E. que si bien las causas en las que se imputa la comisión de alguno de los delitos previstos en el artículo 3°, inciso 5°, de la ley 48, deben tramitar ante la justicia federal, la competencia ordinaria surge en aquellos casos en que lo actuado revela inequívoca y fehacientemente que los hechos tienen estricta motivación particular (Fallos: 300:940; 306:1391; 313:631, entre otros).

Por aplicación de este principio y habida cuenta que de las constancias agregadas al incidente, no surge que en el caso se haya puesto en peligro la seguridad del Estado o de sus instituciones, opino que corresponde al juzgado provincial conocer en estas actuaciones (Fallos: 313:912; 315:311; 318:53 y 320:1240)

Buenos Aires, 22 de febrero de 2002.

EDUARDO EZEQUIEL CASAL

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