Expediente C. 2022. XXXVII, Dictamen de 14 de Febrero 2002

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 2022. XXXVII
Actor: di Paola Rodolfo Alfonso
Demandado: Gobierno De La Ciudad Autonoma De Buenos Aires
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40056412
Id. vLex: VLEX-40056412

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Competencia N° 2022. XXXVII.

Di Paola, Rodolfo Alfonso c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ cobro.

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e :

-I-

Tanto la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n1 94 ( fs. 747 y 754 ), como la magistrada a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario n1 7, del Gobiernos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ( fs. 753/vta.), discrepan en torno a su competencia para entender en la presente causa.

En ella, el actor promovió demanda contra el Estado Nacional -Ministerio de Cultura y Educación- y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -Secretaría de Educación- la que vale aclarar, fue radicada ab initio por ante el Juzgado Nacional del Trabajo n1 2, y que, con posterioridad tramitó ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n1 94 (fs. 12 y 20), reclamando el pago de sus salarios adeudados -en su calidad de profesor de centros educativos dependientes de las Instituciones mencionadas (fs. 8/8vta.)-. En tales condiciones, quedó planteado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V. E. en los términos del artículo 24, inciso 71 del decreto-ley 1285/58, texto según ley 21.708.

-II-

Cabe resaltar, que la causa sub examine fue remitida por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil a la Justicia Contencioso Administrativo y Tributario del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por vía de declaración de incompetencia, en virtud del planteo de inhibitoria incoado por el apoderado de la codemandada Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en oportunidad de encontrarse las actuaciones en estado procesal para dictar sentencia conformes surge de fojas 637, a raíz de que estos tribunales se encuentran en pleno funcionamiento para entender en este tipo

de reclamos( fs. 730/2).

En tales condiciones, a mi entender, a la presente contienda jurisdiccional cabe aplicarle la doctrina del Tribunal que emana de los autos "S.C.COMP. N1 399, L. XXXVII., Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires c/ Parra, Gabriel s./ ejecución fiscal@ , sentencia del 9 de agosto de 2001.

V.E. sostuvo en dicho precedente, al remitir al dictamen de esta Procuración General de la Nación, que en los procesos en los que no se ha dictado, como ocurre en autos, un acto típicamente jurisdiccional válido que permita radicar la causa ante el Juzgado Civil que previno, debe ella continuar su trámite ante la Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

No resulta óbice, para la aplicación de tal criterio la circunstancia de que en el sub lite sea parte el Estado Nacional B Ministerio de Cultura y Educación B( fs. 8 y 67/8 ), toda vez que este ha consentido tácitamente la jurisdicción de los tribunales de la ciudad conforme surge de las constancias obrantes de fojas 747 y 757/757 vta.

Por lo expuesto, opino que debe continuar entendiendo en la causa el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y Tributario N1 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que intervino en la contienda.

Buenos Aires, 14 de febrero de 2002.- NICOLÁS EDUARDO BECERRA

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