Corte Suprema de Justicia de la Nación
Sentencia nº C. 502. XXXVII
Actor: Miranda Aurora y Otro
Demandado: Perez Luis Alberto y Otro
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Id. vLex: VLEX-40056059
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Competencia N° 502. XXXVII.
Miranda, Aurora y otro c/ Pérez, Luis Alberto y otro s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1°) Que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires, se inhibió de seguir entendiendo en la presente causa con invocación de lo dispuesto en el art.
21, inc.
1°, de la ley 24.522, y la remitió al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, en el que tramita el concurso de la demandada.
2°) Que, por su parte, y tras considerar la circunstancia de que en autos había sido ya dictada la sentencia que puso fin a la causa, la juez a cargo del referido juzgado no aceptó la radicación de ésta y la devolvió al juzgado provincial de origen.
3°) Que, en tales condiciones, se ha suscitado un conflicto negativo de competencia que debe dirimir esta Corte en razón de lo dispuesto en el art. 24, inc. 7°, del decretoley 1285/58, texto según la ley 21.708.
4°) Que la regla instituyente del fuero de atracción que ejerce el concurso (arts. 21, inc. 1°, y 132 de la ley 24.522) importa una excepción a las reglas de la competencia.
Como tal, sólo puede hacerse efectiva sobre los juicios que se hallen en trámite, y no sobre los que a la fecha de la apertura del concurso preventivo o declaración de quiebra ya hubieran concluido por sentencia firme.
5°) Que esto último es lo que ha ocurrido en la especie, lo que demuestra la improcedencia de fundar en aquellas normas la aludida remisión. No obsta a ello la posibilidad de que la actora solicite la verificación de su crédito en el concurso de la demandada, habida cuenta de que, sin
perjuicio de la facultad del juez concursal de solicitar a esos fines la remisión del expediente ad effectum videndi medida que no importaría asumir la discutida competencia-, lo cierto es que ni siquiera hay constancias de que en el caso el interesado haya requerido la verificación en cuestión.
Por lo expuesto, y oído el señor Procurador General, se declara que corresponde remitir las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 de San Martín, Provincia de Buenos aires. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S.
FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia)- ANTO- NIO BOGGIANO (en disidencia)- GUILLERMO A.
F.
LOPEZ (en disidencia)- GUSTAVO A. BOSSERT (en disidencia)- ADOLFO RO- BERTO VAZQUEZ.
DISI
Competencia N° 502. XXXVII.
Miranda, Aurora y otro c/ Pérez, Luis Alberto y otro s/ daños y perjuicios.
Corte Suprema de Justicia de la NaciónDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI, DON ANTONIO BOGGIANO, DON GUILLERMO A. F.
LOPEZ Y DON GUSTAVO A. BOSSERT Autos y Vistos:
De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F. LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT.
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