Expediente S. 1119. XXXI, Aclaratoria de 12 de Febrero 2002

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº S. 1119. XXXI
Actor: Santiago del Estero, Provincia de
Demandado: Gobierno Nacional
Enlazar como: http://ar.vlex.com/vid/40056013
Id. vLex: VLEX-40056013

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S. 1119. XXXI.

ORIGINARIO

Santiago del Estero, Provincia de c/ Gobierno Nacional s/ incidente sobre pago de tasa de justicia.

Corte Suprema de Justicia de la Nación Buenos Aires, 12 de febrero de 2002.

Autos y Vistos; Considerando:

1°) Que el Estado Nacional solicita que se impongan las costas devengadas, a su entender, como consecuencia de la resolución del 28 de agosto de 2001.

2°) Que la petición debe ser denegada en mérito a que el fallo tuvo por causa un recurso de reposición contra la providencia dictada de oficio por la que se intimaba a la actora al pago de la tasa de justicia correspondiente a este expediente (art. 240, segundo párrafo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

3°) Que, a mayor abundamiento, cabe aclarar que el traslado conferido a fs. 105 vta. no obedeció a la obligada sustanciación de un incidente en los términos del art. 175 del código citado, sino más bien una cuestión accesoria (art. 184, mismo código) derivada del recurso de reposición antes mencionado. Es así que incluido entre otros planteos que atacaban la providencia en cuestión se encontraba, en subsidio, planteada la solicitud de dividir la carga de la tasa de justicia, considerada como parte integrante de las costas del expediente, entre las partes contendientes; a los fines de evitar, según expresaba el actor, Aun dispendio de actividad jurisdiccional, entre personas jurídicas públicas, con los costos adicionales que ello implica@ (ver fs. 110) en miras al más que previsible juicio futuro de repetición por el tributo a pagar.

Dado ese marco de debate, entonces, es que el Tribunal, tras contestar el traslado el Estado Nacional, decidió convocar a una audiencia extendiendo la citación al Procurador del Tesoro de la Nación, quien junto con el Ministerio del Interior habrían de sopesar la posibilidad de cargar con la mitad de la tasa de justicia.

Queda claro entonces que de esa manera no se estaba sustanciando el incidente de repetición del pago de la tasa de

justicia, única circunstancia debatible en términos de incidente con el Estado Nacional en este tema, el que de acuerdo a lo dicho en el considerando 4° in fine de la resolución de fecha 28 de agosto de 2001, será materia a decidir en su oportunidad. Confundir ambas instancias podría traer aparejado una doble imposición de costas por un solo y mismo motivo.

4°) Que finalmente cabe poner de resalto que, además de las constancias reseñadas de autos, los mismos considerandos de la resolución cuya aclaratoria se solicita ponen en evidencia que no se dirimió una cuestión suscitada frente a la contraparte en la que la actora pueda ser calificada como vencida.

Por ello, se resuelve: Rechazar la aclaratoria. Notifíquese. EDUARDO MOLINE O'CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A.

F. LOPEZ.

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