Expediente C. 2065. XXXVII, Dictamen de 11 de Febrero 2002

Corte Suprema de Justicia de la Nación

Sentencia nº C. 2065. XXXVII
Actor: Menendez Antonio Marcos
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Id. vLex: VLEX-40055839

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Competencia N° 2065. XXXVII.

Menéndez, Antonio Marcos s/ defraudaciones.

Procuración General de la Nación Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción N° 46 y del Juzgado de Garantías N° 2 del Departamento Judicial de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en la causa donde se investiga la denuncia formulada por Pablo Falluca, presidente de Emitec S.A.

En ella refiere que con la finalidad de encontrar alguna solución a la crisis financiera por la que atravesaba su representada, tomó contacto con Antonio Marcos, titular de WMC Consultores, quien prometió gestionar un préstamo en el Banco Nación por la suma de 200.000 pesos y cobrar una comisión del diez por ciento. Como muestra de su interés en la operación y de su seguridad en el otorgamiento del crédito, Marcos adelantó tres cheques propios y de terceros, para que la empresa llegara sin contratiempos hasta la fecha de acreditación del préstamo. En contraprestación, recibió la suma de 3.500 pesos en concepto de gastos.

Asimismo, el denunciante manifiesta que, posteriormente, el imputado solicitó a la sociedad la entrega de valores para atender sus deudas con otras firmas hasta la obtención del crédito, hecho que nunca se materializó, por lo que la firma no pudo hacer frente a las obligaciones contraídas.

Por fin, Falluca expresa que tampoco pudieron efectivizarse los documentos entregados por Marcos, pues todos resultaron rechazados, por distintas causales, al momento de ser presentados al cobro.

La justicia nacional se declaró incompetente para conocer en la causa en el entendimiento de que tanto el ardid desplegado por el imputado, como el desprendimiento patrimonial, se habrían desarrollado en la sede de Emitec S.A., ubi-

cada en la localidad de Villa Martelli, Partido de Vicente López (fs. 14/15).

El magistrado provincial, por su parte, no aceptó el planteo por considerarlo prematuro. Alegó, en tal sentido, que no se hallan agregados al expediente los cheques entregados por Marcos, así como tampoco estaría acreditado que ello tuvo lugar en esa jurisdicción, por cuanto de la denuncia surge que uno de los títulos habría sido recibido en un domicilio de esta Capital (fs. 19).

Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura y tuvo por trabada la contienda (fs. 21/22).

Habida cuenta que existe coincidencia entre los magistrados intervinientes sobre la calificación del hecho a investigar, entiendo que resulta de aplicación al caso la doctrina de V.E., según la cual, tanto el lugar donde se desarrolla el ardid propio de la estafa, como aquél en el que se verifica la disposición patrimonial, deben ser tenidos en cuenta para establecer la competencia territorial (Fallos:

317:1332; 318:2509 y 323:2608, entre otros).

También ha sostenido el Tribunal, que el iter criminis del delito de estafa comienza con el despliegue del procedimiento ardidoso o engañador, a efectos de lograr del sujeto pasivo la disposición patrimonial perjudicial y la figura se consuma cuando se realiza efectivamente esa disposición (Fallos: 321:595).

De las probanzas del incidente surge que, sin perjuicio de que las partes mantuvieron alguna entrevista en esta ciudad, todas las negociaciones y la entrega de los valores de la empresa se realizaron en su planta fabril, situada en la localidad de Villa Martelli (ver declaración de fs. 8).

En tales condiciones, y por aplicación del criterio

Competencia N° 2065. XXXVII.

Menéndez, Antonio Marcos s/ defraudaciones.

Procuración General de la Nación antes expuesto, opino que corresponde declarar la competencia del Juzgado de Garantías N° 2 de San Isidro para conocer en la causa.

Buenos Aires, 11 de febrero del año 2002.

LUIS SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE

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